Auto Supremo AS/0459/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El segundo motivo relativo a que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de


El segundo motivo relativo a que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 hubiere sido dictado fuera del plazo de los diez días, establecido por el art. 419 del CPP y por lo tanto, provocó pérdida de competencia de las autoridades que lo emitieron; y en consecuencia, el Auto de Vista 68/2008 pronunciado en cumplimiento de la Resolución Suprema, también habría sido emitido sin competencia, vulnerando las normas procesales, especialmente el art. 130. Al igual que en el motivo anterior, se tiene que la cuestión procesal denunciada, como sería la emisión sin competencia del Auto de Vista impugnado, no se encuentra respaldada por ninguna doctrina legal aplicable al motivo; por lo tanto, tampoco se cumplió con la carga procesal de demostración de contradicción entre lo denunciado y el precedente; y si bien se invoca la SC 0084/2000; empero; tal como señaló precedentemente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible. Por lo que, el presente motivo deviene en inadmisible