En el cuarto motivo se denuncia que en la imputación figura el nombre de Eulogio
El tercer motivo, en el que se alega violación de los arts. 134 y 407 del CPP, porque a criterio de los recurrentes, el Auto de Vista impugnado, vulneró el art. 407 del CPP, por haber omitido señalar que el recurso de apelación restringida se lo planteó por inobservancia o errónea aplicación de la ley, corriendo traslado a la otra parte, sin considerar lo señalado en el memorial de 5 de octubre de 2005, reproducido el 13 del mismo mes y año; en los cuales, denunció que la Jueza cautelar, dispuso la ampliación de la etapa preparatoria, en aplicación errónea de la segunda parte del art. 134 del CPP, aludiendo que lo hizo por la complejidad de la investigación; cuando dicha norma se refiere a la complejidad de los delitos cometidos por organizaciones criminales. Violación que señala, no fue reparada por el Tribunal de alzada y contradijo lo establecido en el AC 268/2006-RCA de 28 de agosto. Aquí, de igual forma, los recurrentes, si bien establecieron los supuestos hechos agraviantes de sus derechos, como sería la errónea aplicación de la ley; empero, no invocan precedente legal pertinente alguno, omisión que se acarrea desde su recurso de apelación restringida; omitiendo demostrar contradicción alguna con los argumentos del fallo de alzada; dado que, por los motivos explicados, el AC 268/2006-RCA de 28 de agosto, emitido por la jurisdicción constitucional, no puede ser considerado como doctrina legal a efectos de la resolución del presente recurso. Por lo cual, ante la inobservancia de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo resulta inadmisible.
En el cuarto motivo se denuncia que en la imputación figura el nombre de Eulogio Fructuoso Condori Larico; sin embargo, pese a su notificación, a partir de la acusación no se lo toma en cuenta en ningún actuado posterior, exclusión que a criterio de los impugnantes, vulnera lo establecido por el art. 323 del CPP; con relación a dicha denuncia, los recurrentes no citan precedente alguno ni en casación y menos en su recurso de alzada; impidiendo avizorar contradicción alguna y provocando la inadmisibilidad del motivo analizado ante el incumplimiento de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2008, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista 68/2008 de 08 de septiembre el
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 fue dictado
- 3) Alegan violación de los arts
- 4) Afirman que en la imputación figura Eulogio Fructuoso Condori Larico; sin embargo, pese
- 5) Explican que también demandaron violación del art
- 6) Arguyen violación al principio de congruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal y
- 7) Manifiestan violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- En conclusión, se tiene que el presente motivo no se encuentra dentro de los parámetros
- El segundo motivo relativo a que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- En el cuarto motivo se denuncia que en la imputación figura el nombre de Eulogio
- El quinto motivo alegan violación del art
- El sexto motivo referido a la supuesta incongruencia entre la Sentencia, la acusación fiscal y
- En este motivo cabe realizar algunas aclaraciones necesarias, puesto que de su confusa redacción podría
- El séptimo motivo, relativo a la supuesta presentación de extinción de la acción penal por
- A más de lo señalado, corresponde aclarar que el presente Auto Supremo se emite, como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
