Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

4) Afirma que en su apelación restringida, reclamó que la Sentencia es nula por carecer


3) Arguye que su declaración fue introducida a la par de la lectura de la acusación; empero, no se tomó en cuenta que la misma, no puede ser considerada como prueba, puesto que sólo es un medio de defensa, mediante el cual, se construyen los demás mecanismos de defensa, entre ellos, la prueba de descargo; sin embargo, ésta no se razonó como medio de defensa; sino, como prueba de descargo, vulnerando su derecho a la defensa. Hechos que, a decir de la impugnante, fueron reclamados de forma más resumida en su apelación; empero, el Tribunal de alzada omitió considerar esta irregularidad de la Sentencia; extremo que lesiona su derecho a la defensa incurriendo en el defecto procesal contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP, por inobservancia de los derechos y garantías. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, que estaría referido a que los jueces deben corregir aun de oficio los errores procesales ante la violación del derecho a la defensa.

4) Afirma que en su apelación restringida, reclamó que la Sentencia es nula por carecer de una debida fundamentación y que ello es lesivo del art. 124 del CPP y de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la información. Asimismo denunció sobre la valoración de la prueba, respecto de la cual, alega que no fue adecuada, porque se limitó a ser un resumen y transcripción de la prueba del juicio; ambas denuncias que, señala, el Auto de Vista resolvió en un solo punto, estableciendo que la Sentencia realizó un resumen de la prueba producida en juicio; pese a ello, contrariamente a continuación alega que se cumplió con una fundamentación intelectiva así como jurídica. Invoca las SSCC 1009/2003-R y 0600/2007-R y los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 455 de 14 de noviembre de 205 y 314 de 25 de agosto de 2006 relativos a la debida fundamentación