4) Afirma que en su apelación restringida, reclamó que la Sentencia es nula por carecer
3) Arguye que su declaración fue introducida a la par de la lectura de la acusación; empero, no se tomó en cuenta que la misma, no puede ser considerada como prueba, puesto que sólo es un medio de defensa, mediante el cual, se construyen los demás mecanismos de defensa, entre ellos, la prueba de descargo; sin embargo, ésta no se razonó como medio de defensa; sino, como prueba de descargo, vulnerando su derecho a la defensa. Hechos que, a decir de la impugnante, fueron reclamados de forma más resumida en su apelación; empero, el Tribunal de alzada omitió considerar esta irregularidad de la Sentencia; extremo que lesiona su derecho a la defensa incurriendo en el defecto procesal contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP, por inobservancia de los derechos y garantías. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, que estaría referido a que los jueces deben corregir aun de oficio los errores procesales ante la violación del derecho a la defensa.
4) Afirma que en su apelación restringida, reclamó que la Sentencia es nula por carecer de una debida fundamentación y que ello es lesivo del art. 124 del CPP y de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la información. Asimismo denunció sobre la valoración de la prueba, respecto de la cual, alega que no fue adecuada, porque se limitó a ser un resumen y transcripción de la prueba del juicio; ambas denuncias que, señala, el Auto de Vista resolvió en un solo punto, estableciendo que la Sentencia realizó un resumen de la prueba producida en juicio; pese a ello, contrariamente a continuación alega que se cumplió con una fundamentación intelectiva así como jurídica. Invoca las SSCC 1009/2003-R y 0600/2007-R y los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 455 de 14 de noviembre de 205 y 314 de 25 de agosto de 2006 relativos a la debida fundamentación
- Por memoriales presentados el 25 y el 27 de enero de 2011, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los apoderados legales de la parte acusadora particular, Elizabeth Lourdes
- c) Notificados ambos recurrentes con el Auto de Vista, el 20 de enero de 2011
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que el Tribunal de Sentencia no dio estricto cumplimiento a lo establecido por el
- II.2. Recurso de casación de la acusada Ninette Karina Cornejo Imaña
- 1) La imputada señala que la Sentencia carece de una legal enunciación del hecho objeto
- 2) Agrega que durante el juicio oral, pese a que se le dio la oportunidad
- 4) Afirma que en su apelación restringida, reclamó que la Sentencia es nula por carecer
- Señala que se le atribuye la autoría del delito imputado, desprendiéndose dicha conclusión de la
- 5) Sostiene que la Sentencia no realizó: a) Una adecuada valoración de la prueba, concluyendo
- 6) En la apelación restringida pidió que se considere que en la Sentencia se incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- V
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
- Tal como se indicó precedentemente, la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Dicho ello, de la revisión de los agravios primero y segundo denunciados por la recurrente
- Finalmente, cabe señalar que en los motivos primero y segundo se denota que se demandaron
- En el tercer motivo de los denunciados, la acusada arguye que su declaración no puede
- En conclusión, el tercer motivo del recurso de casación que se analiza, no se encuentra
- Los motivos cuarto, quinto y sexto; de igual forma, hacen una relación extensa sobre las
- A continuación, en el segundo párrafo del resumen del cuarto agravio, nuevamente denuncia aspectos relativos
- Finalmente, en el sexto agravio, se incurre en similar falta de técnica recursiva, puesto que
- Corresponde señalar que si bien, el impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
