Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que


En cuanto al motivo denunciado por los representantes legales de la Rectora de la UMSA, en sentido que a tiempo de determinar la culpabilidad de la acusada y la imposición de su sanción, se omitió realizar una apreciación conjunta, armónica e integral de los hechos denunciados y de las prueba aportadas en juicio, alegando que el Auto de Vista se circunscribió a confirmar la Sentencia, por ciertas razones, a saber: a) La imputada es autora confesa de la comisión de los delitos acusados; b) Reconoció asimismo haber obtenido ilícitamente su Diploma Académico, y se la absolvió por el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, condenándola sólo por el otro delito a tan solo dos años, cuando correspondía al menos ocho años; c) Desempeño cargos en el Gobierno Municipal de La Paz del 2002 al 2007 como profesional; y, d) Se hizo una incorrecta fijación de la pena, inobservando los arts. 38, 39 y 40 del CP. Errores que a su decir, el Tribunal de apelación mantuvo.

Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos, demostrando la contradicción existente entre el precedente invocado y los fundamentos del Auto de Vista que a criterio del recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, lo correcto debe ser que el recurrente precise en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre respecto de la jurisprudencia legal establecida