Alega que el Tribunal de Sentencia no dio estricto cumplimiento a lo establecido por el
Alega que el Tribunal de Sentencia no dio estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que al momento de deliberar sobre la culpabilidad de la acusada y la imposición de su sanción, no realizó una apreciación conjunta, armónica e integral de los hechos denunciados, ni de las pruebas aportadas y producidas en juicio; agregando que el Auto de Vista tampoco analizó en forma detallada los antecedentes y las pruebas aportadas al proceso penal, circunscribiéndose a confirmar la Sentencia de mérito, sin considerar que: a) La imputada es autora confesa de la comisión de los delitos acusados, sin embargo, no se cumplió con una correcta valoración y menos apreciación de lo determinado por el art. 20 del CP; b) La precitada reconoció haber obtenido ilícitamente su Diploma Académico, demostrando su actuar doloso con conocimiento y voluntad; cumpliendo lo establecido por el art. 14 del CP, aspectos que tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada no valoraron correctamente, pese a la certeza de los hechos denunciados en base a la suficiente prueba plena, pretendiendo absolverla por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, aplicándole tan solo dos años de privación de libertad, cuando, a su criterio, ameritaba una pena de ocho años y más, por las agravantes existentes y comprobadas; c) Los cargos que desempeñó la acusada en el Gobierno Municipal de La Paz desde el 2002 hasta el 2007, lo hizo fungiendo como profesional, lo que demuestra la inadecuada valoración objetiva de las pruebas aportadas en fase preliminar como en el juicio oral, pretendiendo malinterpretar como si hubiere sido instigada a cometer dichos ilícitos, situación que no fue demostrada por la defensa, y no fue valorada en la Resolución por la Sala Penal ni por el Tribunal de Sentencia; y, d) Se hizo una incorrecta fijación de la pena, inobservando lo establecido por los arts. 38, 39 y 40 del CP, la edad, la educación media y superior que tiene la procesada, su conducta así como los móviles que la impulsaron a delinquir, como la situación económica y social, el grado académico, o los motivos honorables o padecimientos morales, graves e injustos que no pueden ser tomados en cuenta como atenuantes a su favor; incumplimiento que el Tribunal de apelación mantuvo
- Por memoriales presentados el 25 y el 27 de enero de 2011, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los apoderados legales de la parte acusadora particular, Elizabeth Lourdes
- c) Notificados ambos recurrentes con el Auto de Vista, el 20 de enero de 2011
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que el Tribunal de Sentencia no dio estricto cumplimiento a lo establecido por el
- II.2. Recurso de casación de la acusada Ninette Karina Cornejo Imaña
- 1) La imputada señala que la Sentencia carece de una legal enunciación del hecho objeto
- 2) Agrega que durante el juicio oral, pese a que se le dio la oportunidad
- 4) Afirma que en su apelación restringida, reclamó que la Sentencia es nula por carecer
- Señala que se le atribuye la autoría del delito imputado, desprendiéndose dicha conclusión de la
- 5) Sostiene que la Sentencia no realizó: a) Una adecuada valoración de la prueba, concluyendo
- 6) En la apelación restringida pidió que se considere que en la Sentencia se incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- V
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
- Tal como se indicó precedentemente, la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Dicho ello, de la revisión de los agravios primero y segundo denunciados por la recurrente
- Finalmente, cabe señalar que en los motivos primero y segundo se denota que se demandaron
- En el tercer motivo de los denunciados, la acusada arguye que su declaración no puede
- En conclusión, el tercer motivo del recurso de casación que se analiza, no se encuentra
- Los motivos cuarto, quinto y sexto; de igual forma, hacen una relación extensa sobre las
- A continuación, en el segundo párrafo del resumen del cuarto agravio, nuevamente denuncia aspectos relativos
- Finalmente, en el sexto agravio, se incurre en similar falta de técnica recursiva, puesto que
- Corresponde señalar que si bien, el impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
