Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Alega que el Tribunal de Sentencia no dio estricto cumplimiento a lo establecido por el


Alega que el Tribunal de Sentencia no dio estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que al momento de deliberar sobre la culpabilidad de la acusada y la imposición de su sanción, no realizó una apreciación conjunta, armónica e integral de los hechos denunciados, ni de las pruebas aportadas y producidas en juicio; agregando que el Auto de Vista tampoco analizó en forma detallada los antecedentes y las pruebas aportadas al proceso penal, circunscribiéndose a confirmar la Sentencia de mérito, sin considerar que: a) La imputada es autora confesa de la comisión de los delitos acusados, sin embargo, no se cumplió con una correcta valoración y menos apreciación de lo determinado por el art. 20 del CP; b) La precitada reconoció haber obtenido ilícitamente su Diploma Académico, demostrando su actuar doloso con conocimiento y voluntad; cumpliendo lo establecido por el art. 14 del CP, aspectos que tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada no valoraron correctamente, pese a la certeza de los hechos denunciados en base a la suficiente prueba plena, pretendiendo absolverla por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, aplicándole tan solo dos años de privación de libertad, cuando, a su criterio, ameritaba una pena de ocho años y más, por las agravantes existentes y comprobadas; c) Los cargos que desempeñó la acusada en el Gobierno Municipal de La Paz desde el 2002 hasta el 2007, lo hizo fungiendo como profesional, lo que demuestra la inadecuada valoración objetiva de las pruebas aportadas en fase preliminar como en el juicio oral, pretendiendo malinterpretar como si hubiere sido instigada a cometer dichos ilícitos, situación que no fue demostrada por la defensa, y no fue valorada en la Resolución por la Sala Penal ni por el Tribunal de Sentencia; y, d) Se hizo una incorrecta fijación de la pena, inobservando lo establecido por los arts. 38, 39 y 40 del CP, la edad, la educación media y superior que tiene la procesada, su conducta así como los móviles que la impulsaron a delinquir, como la situación económica y social, el grado académico, o los motivos honorables o padecimientos morales, graves e injustos que no pueden ser tomados en cuenta como atenuantes a su favor; incumplimiento que el Tribunal de apelación mantuvo