Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

6) En la apelación restringida pidió que se considere que en la Sentencia se incurrió


6) En la apelación restringida pidió que se considere que en la Sentencia se incurrió en errónea aplicación de la ley “sustancial” [(art. 370 inc. 1) del CPP)], porque el tipo penal de Falsedad Material previsto por el art. 198 del CP, exige la existencia de perjuicio, aspecto este último que no fue mencionado en la Sentencia, ni siquiera advirtiendo una mínima potencialidad, puesto que tal como señaló el testigo funcionario de la UMSA, el documento no tenía ninguna posibilidad de ser legalizado, porque a su criterio, era falso “por donde se viera”, por ello, no podría provocar descrédito a la Universidad. Cita el Autos Supremo 442 de 15 de octubre de 2005, que estaría referido a que el perjuicio es uno de los elementos constitutivos del delito. Por lo tanto, correspondía su absolución. Argumentos que no fueron reparados por la Sala que conoció su apelación