Finalmente, cabe señalar que en los motivos primero y segundo se denota que se demandaron
Finalmente, cabe señalar que en los motivos primero y segundo se denota que se demandaron lesiones de derechos fundamentales, como son, la defensa, el debido proceso y derecho de autor; sin embargo, la recurrente omitió precisar de manera adecuada, los antecedentes del hecho generadores del recurso; puesto que, como se explicó, las denuncias se encuentran circunscritas a la Sentencia y no así al Auto de Vista, del que solo se denuncia que no cumplió su función reparadora; argumento débil e insuficiente que no otorga los insumos necesarios para ingresar al fondo de lo denunciado, ni aun acudiendo a los criterios de flexibilización, puesto que no se identificaron adecuadamente cuáles son los hechos o actos del Tribunal de alzada que causaron agravio a la recurrente; y tampoco se explicó la trascendencia de la supuesta vulneración y menos algún resultado dañoso que provoque defecto absoluto no susceptible de convalidación; aspectos que demuestran la falta de cumplimiento de los presupuestos extraordinarios establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita en definitiva la admisión del ambos motivos
- Por memoriales presentados el 25 y el 27 de enero de 2011, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los apoderados legales de la parte acusadora particular, Elizabeth Lourdes
- c) Notificados ambos recurrentes con el Auto de Vista, el 20 de enero de 2011
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que el Tribunal de Sentencia no dio estricto cumplimiento a lo establecido por el
- II.2. Recurso de casación de la acusada Ninette Karina Cornejo Imaña
- 1) La imputada señala que la Sentencia carece de una legal enunciación del hecho objeto
- 2) Agrega que durante el juicio oral, pese a que se le dio la oportunidad
- 4) Afirma que en su apelación restringida, reclamó que la Sentencia es nula por carecer
- Señala que se le atribuye la autoría del delito imputado, desprendiéndose dicha conclusión de la
- 5) Sostiene que la Sentencia no realizó: a) Una adecuada valoración de la prueba, concluyendo
- 6) En la apelación restringida pidió que se considere que en la Sentencia se incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- V
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
- Tal como se indicó precedentemente, la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Dicho ello, de la revisión de los agravios primero y segundo denunciados por la recurrente
- Finalmente, cabe señalar que en los motivos primero y segundo se denota que se demandaron
- En el tercer motivo de los denunciados, la acusada arguye que su declaración no puede
- En conclusión, el tercer motivo del recurso de casación que se analiza, no se encuentra
- Los motivos cuarto, quinto y sexto; de igual forma, hacen una relación extensa sobre las
- A continuación, en el segundo párrafo del resumen del cuarto agravio, nuevamente denuncia aspectos relativos
- Finalmente, en el sexto agravio, se incurre en similar falta de técnica recursiva, puesto que
- Corresponde señalar que si bien, el impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
