Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora


Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora analizado, de donde se desprende que si bien se evidencia que ésta, reclama que el Auto de Vista impugnado mantuvo los errores de la Sentencia; sin embargo, no invoca en lo absoluto ningún precedente aplicable al motivo, impidiendo verificar contradicción alguna entre los puntos reclamados con alguna doctrina legal, omisión que arrastra a partir de su recurso de apelación restringida, en el que tampoco se evidencia la cita de precedentes contradictorios. A más de lo cual, las denuncias expresas se abocan en su mayoría a las supuestas ilegales actuaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia, señalando respeto del Auto de Vista, que este, no analizó en forma detallada los antecedentes y las pruebas aportadas al proceso penal y que se circunscribió a confirmar la decisión de la Sentencia; reclamaciones de carácter general que impiden descubrir específicamente cuál es el acto vulneratorio de la Resolución de alzada; puesto que las denuncias contenidas en los incisos, todas se refieren exclusivamente a la etapa de juicio; como son, no haber tomado en cuenta que la autora es confesa; que la imputada reconoció haber obtenido ilícitamente su Diploma Académico; la aplicación de la sanción y fijación de la pena; y la supuesta valoración de la prueba; atribuciones conferidas por la normativa legal al Tribunal de juicio. En consecuencia, el presente recurso resulta inadmisible por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP