Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora analizado, de donde se desprende que si bien se evidencia que ésta, reclama que el Auto de Vista impugnado mantuvo los errores de la Sentencia; sin embargo, no invoca en lo absoluto ningún precedente aplicable al motivo, impidiendo verificar contradicción alguna entre los puntos reclamados con alguna doctrina legal, omisión que arrastra a partir de su recurso de apelación restringida, en el que tampoco se evidencia la cita de precedentes contradictorios. A más de lo cual, las denuncias expresas se abocan en su mayoría a las supuestas ilegales actuaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia, señalando respeto del Auto de Vista, que este, no analizó en forma detallada los antecedentes y las pruebas aportadas al proceso penal y que se circunscribió a confirmar la decisión de la Sentencia; reclamaciones de carácter general que impiden descubrir específicamente cuál es el acto vulneratorio de la Resolución de alzada; puesto que las denuncias contenidas en los incisos, todas se refieren exclusivamente a la etapa de juicio; como son, no haber tomado en cuenta que la autora es confesa; que la imputada reconoció haber obtenido ilícitamente su Diploma Académico; la aplicación de la sanción y fijación de la pena; y la supuesta valoración de la prueba; atribuciones conferidas por la normativa legal al Tribunal de juicio. En consecuencia, el presente recurso resulta inadmisible por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 25 y el 27 de enero de 2011, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los apoderados legales de la parte acusadora particular, Elizabeth Lourdes
- c) Notificados ambos recurrentes con el Auto de Vista, el 20 de enero de 2011
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que el Tribunal de Sentencia no dio estricto cumplimiento a lo establecido por el
- II.2. Recurso de casación de la acusada Ninette Karina Cornejo Imaña
- 1) La imputada señala que la Sentencia carece de una legal enunciación del hecho objeto
- 2) Agrega que durante el juicio oral, pese a que se le dio la oportunidad
- 4) Afirma que en su apelación restringida, reclamó que la Sentencia es nula por carecer
- Señala que se le atribuye la autoría del delito imputado, desprendiéndose dicha conclusión de la
- 5) Sostiene que la Sentencia no realizó: a) Una adecuada valoración de la prueba, concluyendo
- 6) En la apelación restringida pidió que se considere que en la Sentencia se incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- V
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
- Tal como se indicó precedentemente, la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Dicho ello, de la revisión de los agravios primero y segundo denunciados por la recurrente
- Finalmente, cabe señalar que en los motivos primero y segundo se denota que se demandaron
- En el tercer motivo de los denunciados, la acusada arguye que su declaración no puede
- En conclusión, el tercer motivo del recurso de casación que se analiza, no se encuentra
- Los motivos cuarto, quinto y sexto; de igual forma, hacen una relación extensa sobre las
- A continuación, en el segundo párrafo del resumen del cuarto agravio, nuevamente denuncia aspectos relativos
- Finalmente, en el sexto agravio, se incurre en similar falta de técnica recursiva, puesto que
- Corresponde señalar que si bien, el impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
