Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

5) Sostiene que la Sentencia no realizó: a) Una adecuada valoración de la prueba, concluyendo


5) Sostiene que la Sentencia no realizó: a) Una adecuada valoración de la prueba, concluyendo simplemente “Que, de lo visto y oído en el juicio oral, público, continuo y contradictorio, habiéndose valorado las pruebas ofrecidas por las partes conforme a las reglas de la sana crítica razonada…” (sic), lo que a más de ser un mero ritualismo introductorio, no comprende fundamentación alguna, puesto que no refiere ninguna relación lógica entre los hechos de la acusación y la prueba de juicio; b) Otra afirmación de la Sentencia que demuestra ausencia de valoración probatoria, es la siguiente, “De la valoración en conjunto y de modo integral de todas las pruebas producidas durante el desarrollo del juicio oral…” (sic); c) De tales afirmaciones abstractas y generales se desprende la autoría de la acusada se determinó sin mayor sustento, simplemente haciendo mención, entre paréntesis, a la prueba documental de cargo MP4, sin identificar a qué se refiere la misma; es más, de su lectura no puede concluirse que su persona sea culpable, pues se trata únicamente de un Informe Técnico de Registro del Lugar, realizado ocho meses después de la fecha del supuesto hecho, donde se le sacó una foto; d) De igual forma, en la conclusión segunda se refiere a que el Diploma Académico le fue decomisado cuando intentaba obtener una fotocopia legalizada, aseveración tan huérfana de fundamentación y claridad que no merecía ser valorada como prueba; y, e) La prueba PD-18 consistente en Resolución de Rechazo de denuncia 186/2008, en caso de haberse valorado, habría incrementado su opción de ser absuelta. Omisión de la debida fundamentación impuesta por el art. 124 del CPP, que acarrea la vulneración de su derecho al debido proceso en atención al art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal. Invoca los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006