5) Sostiene que la Sentencia no realizó: a) Una adecuada valoración de la prueba, concluyendo
5) Sostiene que la Sentencia no realizó: a) Una adecuada valoración de la prueba, concluyendo simplemente “Que, de lo visto y oído en el juicio oral, público, continuo y contradictorio, habiéndose valorado las pruebas ofrecidas por las partes conforme a las reglas de la sana crítica razonada…” (sic), lo que a más de ser un mero ritualismo introductorio, no comprende fundamentación alguna, puesto que no refiere ninguna relación lógica entre los hechos de la acusación y la prueba de juicio; b) Otra afirmación de la Sentencia que demuestra ausencia de valoración probatoria, es la siguiente, “De la valoración en conjunto y de modo integral de todas las pruebas producidas durante el desarrollo del juicio oral…” (sic); c) De tales afirmaciones abstractas y generales se desprende la autoría de la acusada se determinó sin mayor sustento, simplemente haciendo mención, entre paréntesis, a la prueba documental de cargo MP4, sin identificar a qué se refiere la misma; es más, de su lectura no puede concluirse que su persona sea culpable, pues se trata únicamente de un Informe Técnico de Registro del Lugar, realizado ocho meses después de la fecha del supuesto hecho, donde se le sacó una foto; d) De igual forma, en la conclusión segunda se refiere a que el Diploma Académico le fue decomisado cuando intentaba obtener una fotocopia legalizada, aseveración tan huérfana de fundamentación y claridad que no merecía ser valorada como prueba; y, e) La prueba PD-18 consistente en Resolución de Rechazo de denuncia 186/2008, en caso de haberse valorado, habría incrementado su opción de ser absuelta. Omisión de la debida fundamentación impuesta por el art. 124 del CPP, que acarrea la vulneración de su derecho al debido proceso en atención al art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal. Invoca los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006
- Por memoriales presentados el 25 y el 27 de enero de 2011, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los apoderados legales de la parte acusadora particular, Elizabeth Lourdes
- c) Notificados ambos recurrentes con el Auto de Vista, el 20 de enero de 2011
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que el Tribunal de Sentencia no dio estricto cumplimiento a lo establecido por el
- II.2. Recurso de casación de la acusada Ninette Karina Cornejo Imaña
- 1) La imputada señala que la Sentencia carece de una legal enunciación del hecho objeto
- 2) Agrega que durante el juicio oral, pese a que se le dio la oportunidad
- 4) Afirma que en su apelación restringida, reclamó que la Sentencia es nula por carecer
- Señala que se le atribuye la autoría del delito imputado, desprendiéndose dicha conclusión de la
- 5) Sostiene que la Sentencia no realizó: a) Una adecuada valoración de la prueba, concluyendo
- 6) En la apelación restringida pidió que se considere que en la Sentencia se incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- V
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
- Tal como se indicó precedentemente, la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Dicho ello, de la revisión de los agravios primero y segundo denunciados por la recurrente
- Finalmente, cabe señalar que en los motivos primero y segundo se denota que se demandaron
- En el tercer motivo de los denunciados, la acusada arguye que su declaración no puede
- En conclusión, el tercer motivo del recurso de casación que se analiza, no se encuentra
- Los motivos cuarto, quinto y sexto; de igual forma, hacen una relación extensa sobre las
- A continuación, en el segundo párrafo del resumen del cuarto agravio, nuevamente denuncia aspectos relativos
- Finalmente, en el sexto agravio, se incurre en similar falta de técnica recursiva, puesto que
- Corresponde señalar que si bien, el impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
