a) En mérito a la acusación particular presentada por Marianela Gonzáles de Salmón (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusación particular presentada por Marianela Gonzáles de Salmón (fs. 3 a 4 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 019/2009 de 7 de agosto (fs. 374 a 379 vta.), que recurrida en apelación restringida por el Defensor de Oficio de la imputada Blanca Luz Acosta de Rondón (fs. 388 a 403 vta.), mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 04/2010 de 20 de enero (fs. 412 a 415), que anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia. En cumplimiento de lo dispuesto, una vez realizada la nueva audiencia de juicio, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 014/2010 de 22 de junio (fs. 498 a 507), por la que declaró a la imputada, Blanca Luz Acosta de Rondón, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina, cárcel para mujeres de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, más costas emergentes de los gastos realizados en el juicio por la parte querellante y la habilitación del procedimiento para la reparación del daño y perjuicio
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marianela Gonzáles de Salmón (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que ante tales denuncias, el Auto de Vista se limitó a confirmar la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al motivo denunciado por la recurrente, el mismo que, para fines pedagógicos, fue
- En el inciso b) se denuncia la presunta inobservancia y errónea aplicación de la ley
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone
- Finalmente, en lo que respecta a los incisos c), d) y e), los tres que
- Previo al análisis de las denuncias contenidas en los incisos c), d) y e) del
- Subsumiendo las denuncias de los tres incisos precitados a los requisitos exigidos, es posible determinar
- El extremo señalado precedentemente demuestra que la impugnante no cumplió los requisitos mínimos que permitan
- Por tanto, los extremos señalados, demuestran que los incisos que se analizan, no se encuentran
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
