Auto Supremo AS/0477/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En el inciso b) se denuncia la presunta inobservancia y errónea aplicación de la ley


En el inciso b) se denuncia la presunta inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, porque a criterio de la recurrente, se la condenó sin haberse fundamentado adecuadamente sobre la determinación circunstanciada de los elementos constitutivos de los ilícitos acusados, en su conducta; sin demostrarse la culpa y mucho menos el dolo, como tampoco la autoría ni la tenencia del vehículo que implique una obligación de entregar o devolver el mismo. Extremos con relación a los cuáles, añade que el Auto de Vista se concretó a señalar que la apelante no indicó de manera objetiva la aplicación que pretendía, como tampoco fundamentó debida y separadamente cada violación; lo que provocaría defectos absolutos incursos en los arts. 370 inc. 5) en relación al art. 169 inc. 3), ambos del CPP; sobre este reclamo, la recurrente invoca los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, que estarían referidos a que la falta de fundamentación de los fallos, provoca defectos absolutos; afirmando que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con los citados precedentes; por cuanto, le respondió de manera general a su impugnación bajo el argumento que no motivó separadamente cada violación; a criterio de la apelante, sin estudiar ni observar el recurso de alzada; en tal sentido, se demuestra el cumplimiento de la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal y de lo exigido por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el presente motivo resulta admisible