En el inciso b) se denuncia la presunta inobservancia y errónea aplicación de la ley
En el inciso b) se denuncia la presunta inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, porque a criterio de la recurrente, se la condenó sin haberse fundamentado adecuadamente sobre la determinación circunstanciada de los elementos constitutivos de los ilícitos acusados, en su conducta; sin demostrarse la culpa y mucho menos el dolo, como tampoco la autoría ni la tenencia del vehículo que implique una obligación de entregar o devolver el mismo. Extremos con relación a los cuáles, añade que el Auto de Vista se concretó a señalar que la apelante no indicó de manera objetiva la aplicación que pretendía, como tampoco fundamentó debida y separadamente cada violación; lo que provocaría defectos absolutos incursos en los arts. 370 inc. 5) en relación al art. 169 inc. 3), ambos del CPP; sobre este reclamo, la recurrente invoca los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, que estarían referidos a que la falta de fundamentación de los fallos, provoca defectos absolutos; afirmando que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con los citados precedentes; por cuanto, le respondió de manera general a su impugnación bajo el argumento que no motivó separadamente cada violación; a criterio de la apelante, sin estudiar ni observar el recurso de alzada; en tal sentido, se demuestra el cumplimiento de la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal y de lo exigido por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el presente motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marianela Gonzáles de Salmón (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que ante tales denuncias, el Auto de Vista se limitó a confirmar la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al motivo denunciado por la recurrente, el mismo que, para fines pedagógicos, fue
- En el inciso b) se denuncia la presunta inobservancia y errónea aplicación de la ley
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone
- Finalmente, en lo que respecta a los incisos c), d) y e), los tres que
- Previo al análisis de las denuncias contenidas en los incisos c), d) y e) del
- Subsumiendo las denuncias de los tres incisos precitados a los requisitos exigidos, es posible determinar
- El extremo señalado precedentemente demuestra que la impugnante no cumplió los requisitos mínimos que permitan
- Por tanto, los extremos señalados, demuestran que los incisos que se analizan, no se encuentran
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
