Auto Supremo AS/0477/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Alega la recurrente que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida reclamó los siguientes extremos con relación al fallo de mérito: a) Vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, por su insuficiente fundamentación a tiempo de resolver las excepciones de prejudicialidad y litispendencia planteados por su parte durante el juicio oral, las que fueron rechazadas bajo el argumento que es un extremo ya conocido y resuelto por el órgano jurisdiccional en su momento, remitiéndose a una Sentencia del mismo proceso penal que fue anulada en alzada; lo que hace presumir que el Juez de reenvío ya tenía formada la convicción de culpabilidad de la acusada, incurriendo en defectos absolutos contenidos en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que se la condenó por la supuesta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, sin que existan en sus fundamentos, la determinación circunstanciada de los elementos constitutivos de dichos ilícitos en su conducta; de manera subjetiva y fuera de toda objetividad, incurriendo en insuficiente adecuación típica, sin demostrarse la culpa y mucho menos, el dolo y tampoco la autoría de la acusada ni la tenencia del vehículo que implique su obligación de entregar o devolver como refiere la querellante; c) Fundamentación insuficiente y contradictoria porque se basó en hechos inexistentes y no acreditados en el juicio oral y valoración defectuosa de la prueba, porque no le otorgó valor a la declaración testifical de descargo de Marco Antonio Rondón Acosta, quien afirmó tener en su posesión el vehículo y que lo recibió de la querellante como regalo por los servicios de arquitectura prestados en su momento, cuya declaración no tendría valor probatorio al no haberse demostrado con prueba documental alguna lo afirmado, en contradicción con la existencia y presentación de la prueba de cargo, consistente en el memorial de contestación a la demanda de rendición de cuentas; d) Valoración defectuosa de la prueba de cargo y descargo, puesto que no se tiene la certeza plena de la posesión del vehículo por parte de la imputada ni que tuviera intención de apropiarse del mismo, ningún testigo refirió conocer el paradero del vehículo y muchos menos que se encuentre en su posesión; y, e) Carece de fundamento respecto a la necesidad de sanción penal contra la acusada de tercera edad y enferma, en concordancia con las reglas de fijación de la pena, circunstancias de los arts. 37 y 38 del CP, no motiva la mayor o menor gravedad del hecho