Auto Supremo AS/0477/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto al motivo denunciado por la recurrente, el mismo que, para fines pedagógicos, fue


En cuanto al motivo denunciado por la recurrente, el mismo que, para fines pedagógicos, fue distinguido en cinco incisos, debe ser analizado a partir de lo señalado en cada uno de ellos, separándolos en tres grupos, a saber:

El inciso a) Referido a que la Sentencia de mérito incurrió en insuficiente fundamentación, vulnerando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, dado que a tiempo de resolver las excepciones de prejudicialidad y litispendencia, interpuestas por la ahora impugnante durante el juicio oral, las que, a decir de la recurrente, fueron rechazadas bajo el argumento que ya fueron conocidas en su momento por el órgano jurisdiccional, remitiéndose a una Sentencia dictada anteriormente; empero, que luego fue anulada en alzada. Con relación a lo cual, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los medios impugnatorios, para la revisión excepciones resueltas en la tramitación del proceso penal, se tiene previsto el recurso de apelación incidental, del que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para examinar lo resuelto por el Tribunal de alzada, estando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia delimitada a los casos previstos expresamente por ley, en tal sentido, este motivo resulta inadmisible