Auto Supremo AS/0477/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Subsumiendo las denuncias de los tres incisos precitados a los requisitos exigidos, es posible determinar


Ahora bien, existen requisitos indispensables que deben ser cumplidos a tiempo de la presentación del recurso de casación; entre ellos, que sea formulado en términos claros, concretos y precisos, demostrando la contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista que a criterio del recurrente, le causa agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, lo correcto debe ser que el recurrente precise en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre respecto de la jurisprudencia legal establecida y no pretender retrotraer etapas procesales pretendiendo se realice la revisión de hechos y pruebas cuando se tiene claramente establecido que el recurso de casación es de puro derecho.

Subsumiendo las denuncias de los tres incisos precitados a los requisitos exigidos, es posible determinar que todas ellas, se refieren a aspectos que se produjeron durante la etapa de juicio y se materializaron presuntamente en la Sentencia de mérito. Con relación a lo cual, se debe dejar claramente establecido que no resulta razonable pretender que se realice un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad