Por tanto, los extremos señalados, demuestran que los incisos que se analizan, no se encuentran
Por tanto, los extremos señalados, demuestran que los incisos que se analizan, no se encuentran sustentados con la argumentación mínima necesaria de hechos considerados como ilegales, pues la simple reiteración de los argumentos empleados a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, que ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar ni establecer de qué manera, la resolución dictada por los Vocales a tiempo de resolver el recurso de alzada, hubiera incurrido en contradicción con el precedente o bien habría infringido derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por consiguiente, no es admisible el tratamiento de fondo del agravio que se analiza, por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marianela Gonzáles de Salmón (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que ante tales denuncias, el Auto de Vista se limitó a confirmar la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al motivo denunciado por la recurrente, el mismo que, para fines pedagógicos, fue
- En el inciso b) se denuncia la presunta inobservancia y errónea aplicación de la ley
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone
- Finalmente, en lo que respecta a los incisos c), d) y e), los tres que
- Previo al análisis de las denuncias contenidas en los incisos c), d) y e) del
- Subsumiendo las denuncias de los tres incisos precitados a los requisitos exigidos, es posible determinar
- El extremo señalado precedentemente demuestra que la impugnante no cumplió los requisitos mínimos que permitan
- Por tanto, los extremos señalados, demuestran que los incisos que se analizan, no se encuentran
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
