Finalmente, en lo que respecta a los incisos c), d) y e), los tres que
Finalmente, en lo que respecta a los incisos c), d) y e), los tres que denuncian expresamente defectos de la Sentencia de mérito que hubieren sido denunciados en la apelación restringida, consistentes en la insuficiente y contradictoria fundamentación, así como valoración defectuosa de la prueba al no habérsele otorgado valor a la declaración testifical de Marco Antonio Rondón Acosta; como que tampoco se tiene certeza sobre la posesión del vehículo por parte de la imputada ni que ésta hubiera tenido la intención de apropiarse del mismo; y que no se fundamentó con relación a la sanción dispuesta, conforme a las reglas establecidas en los arts. 37 y 38 del CP
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marianela Gonzáles de Salmón (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que ante tales denuncias, el Auto de Vista se limitó a confirmar la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al motivo denunciado por la recurrente, el mismo que, para fines pedagógicos, fue
- En el inciso b) se denuncia la presunta inobservancia y errónea aplicación de la ley
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone
- Finalmente, en lo que respecta a los incisos c), d) y e), los tres que
- Previo al análisis de las denuncias contenidas en los incisos c), d) y e) del
- Subsumiendo las denuncias de los tres incisos precitados a los requisitos exigidos, es posible determinar
- El extremo señalado precedentemente demuestra que la impugnante no cumplió los requisitos mínimos que permitan
- Por tanto, los extremos señalados, demuestran que los incisos que se analizan, no se encuentran
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
