Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 477/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 35/2011
Parte Acusadora : Marianela Gonzáles de Salmón
Parte Imputada : Blanca Luz Acosta de Rondón
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs. 548 a 552, Blanca Luz Acosta de Rondón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 725/10 de 2 de diciembre de 2010, de fs. 543 a 545 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marianela Gonzáles de Salmón contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 477/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 35/2011
Parte Acusadora : Marianela Gonzáles de Salmón
Parte Imputada : Blanca Luz Acosta de Rondón
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs. 548 a 552, Blanca Luz Acosta de Rondón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 725/10 de 2 de diciembre de 2010, de fs. 543 a 545 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marianela Gonzáles de Salmón contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marianela Gonzáles de Salmón (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que ante tales denuncias, el Auto de Vista se limitó a confirmar la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al motivo denunciado por la recurrente, el mismo que, para fines pedagógicos, fue
- En el inciso b) se denuncia la presunta inobservancia y errónea aplicación de la ley
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone
- Finalmente, en lo que respecta a los incisos c), d) y e), los tres que
- Previo al análisis de las denuncias contenidas en los incisos c), d) y e) del
- Subsumiendo las denuncias de los tres incisos precitados a los requisitos exigidos, es posible determinar
- El extremo señalado precedentemente demuestra que la impugnante no cumplió los requisitos mínimos que permitan
- Por tanto, los extremos señalados, demuestran que los incisos que se analizan, no se encuentran
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
