2) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que el
2) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que el Auto de Vista recurrido a momento de efectuar el análisis legal respecto del art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que existía insuficiente fundamentación probatoria descriptiva en la resolución apelada, conclusión que a decir del recurrente fue arribada en base a la revalorización probatoria (MP- D2 y MP- D6), cuando dicha labor se le encuentra restringida por corresponder a una potestad de los jueces de Sentencia. Sobre este aspecto denuncia también que en el Auto de Vista no se hizo referencia a los fundamentos efectuados por el Ministerio Público y la víctima en la audiencia de fundamentación oral alegando que en todo caso se debería a que los Vocales que emitieron el Auto de Vista no fueron los mismos que participaron de dicha fundamentación, sobre el agravio invoca los Autos Supremos 512 de 16 de noviembre de 2006 y 73 de 10 de febrero de 2004, referidos a la revalorización probatoria
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de febrero 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que el
- 3) Ante la denuncia de la ilegal introducción de la prueba a juicio e inadecuada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, en el que se hace referencia a que, los imputados
- Respecto del segundo motivo, a que el Auto de Vista recurrido a momento de efectuar
- Con relación al tercer motivo, denunciando que el Tribunal de alzada hubiese señalado que
- En cuanto a ambos agravios denunciados, se tiene que el recurrente efectuó la precisión sobre
- Se deja constancia que los Autos Supremos 513 de 16 de noviembre de 2006, 46
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
