Auto Supremo AS/0515/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Y finalmente como cuarto motivo, en el que se denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, citando al efecto el Auto Supremo 222 de 17 de junio de 2002, que establece la posibilidad de invocar precedentes contradictorios a momento de formular recurso de casación. Respecto del precedente invocado se tiene que como el mismo recurrente afirma está referido a la posibilidad de que un recurrente no haya apelado la Sentencia por haberle sido favorable y en la emisión del Auto de Vista recurrido se genere la contradicción, y se da la posibilidad de invocar el precedente contradictorio, aspecto incumplido ya que respecto del presente motivo –falta de fundamentación- no se invocó precedente alguno que aperture la competencia de este Tribunal para ingresar a la consideración de la contrastación pretendida; por lo que, el presente motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Héctor Freddy Copa Torrez, cursante de fs. 219 a 223, únicamente en cuanto a los motivos segundo y tercero, identificados en el acápite II de la presente resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase