Regístrese, hágase saber y cúmplase
Y finalmente como cuarto motivo, en el que se denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, citando al efecto el Auto Supremo 222 de 17 de junio de 2002, que establece la posibilidad de invocar precedentes contradictorios a momento de formular recurso de casación. Respecto del precedente invocado se tiene que como el mismo recurrente afirma está referido a la posibilidad de que un recurrente no haya apelado la Sentencia por haberle sido favorable y en la emisión del Auto de Vista recurrido se genere la contradicción, y se da la posibilidad de invocar el precedente contradictorio, aspecto incumplido ya que respecto del presente motivo –falta de fundamentación- no se invocó precedente alguno que aperture la competencia de este Tribunal para ingresar a la consideración de la contrastación pretendida; por lo que, el presente motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Héctor Freddy Copa Torrez, cursante de fs. 219 a 223, únicamente en cuanto a los motivos segundo y tercero, identificados en el acápite II de la presente resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de febrero 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que el
- 3) Ante la denuncia de la ilegal introducción de la prueba a juicio e inadecuada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, en el que se hace referencia a que, los imputados
- Respecto del segundo motivo, a que el Auto de Vista recurrido a momento de efectuar
- Con relación al tercer motivo, denunciando que el Tribunal de alzada hubiese señalado que
- En cuanto a ambos agravios denunciados, se tiene que el recurrente efectuó la precisión sobre
- Se deja constancia que los Autos Supremos 513 de 16 de noviembre de 2006, 46
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
