3) Ante la denuncia de la ilegal introducción de la prueba a juicio e inadecuada
3) Ante la denuncia de la ilegal introducción de la prueba a juicio e inadecuada valoración probatoria el Tribunal de Alzada hubiese señalado que se ofreció como prueba una camisa cuando en realidad era una chompa; pero, a decir del recurrente no se tuvo presente que dicha prueba no fue motivo de exclusión probatoria y menos de reclamo alguno; por lo que, operaria la preclusión; además, para asumir la decisión de la nulidad de la sentencia por defectuosa valoración probatoria, se debió identificar en el Auto de Vista recurrido que regla de la sana critica se incumplió -aspecto extrañado-, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 46 de 7 de marzo de 2006, referido a la preclusión, 214 de 28 de marzo de 2007, que se pronunció sobre el control legal que se debe efectuar sobre la valoración probatoria efectuado por el Juez inferior y 554 de 1 de octubre de 2004 sobre la invocación de precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de febrero 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que el
- 3) Ante la denuncia de la ilegal introducción de la prueba a juicio e inadecuada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, en el que se hace referencia a que, los imputados
- Respecto del segundo motivo, a que el Auto de Vista recurrido a momento de efectuar
- Con relación al tercer motivo, denunciando que el Tribunal de alzada hubiese señalado que
- En cuanto a ambos agravios denunciados, se tiene que el recurrente efectuó la precisión sobre
- Se deja constancia que los Autos Supremos 513 de 16 de noviembre de 2006, 46
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
