El art
4) Denuncia que, el Auto de Vista recurrido incurrió en insuficiente fundamentación en la resolución de las apelaciones interpuestas por los imputados, vulnerando el art. 124 del CPP, señalando como tales las siguientes: i) Observa que el Auto de Vista recurrido fue suscrito por el Presidente de la Sala Penal II cuando dicha autoridad no presenció la audiencia de fundamentación oral de los recursos de apelación, pero además que el abogado que fundamentó oralmente las apelaciones es un ex Vocal, mismo que conformaba Sala con el Dr. Ferrunfino (Vocal suscribiente del Auto de Vista), y que en su momento no se planteó la recusación por la causal prevista en el art. 316 inc. 11) del CPP, por que no sabían que sería esta autoridad la que resolvería los citados recursos; y, ii) Que, “En el Auto de Vista señala que los puntos b) y c) del auto recurrido, resuelve indicando que no es admitido, en el punto f) y h) del Auto de Vistas es admitido resolviéndose en base a estos últimos, cuyo fundamento recae en la misma prueba descrita, reiterada y cuyo análisis es reiterativo a lo largo del recurso de apelación, entonces como es que para uno es pertinente rechazarla y para otras se las admite, si el auto recurrido inicia con un análisis de la prueba y procede en rechazarla, con la misma prueba admite una falta de valoración de la misma y la considera ilegal; por lo que, el auto recurrido no guarda relación de contenido” (sic), invoca al efecto el Auto Supremo 222 de 17 de junio de 2002, que establece la posibilidad de invocar precedentes contradictorios a momento de formular recurso de casación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de febrero 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que el
- 3) Ante la denuncia de la ilegal introducción de la prueba a juicio e inadecuada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, en el que se hace referencia a que, los imputados
- Respecto del segundo motivo, a que el Auto de Vista recurrido a momento de efectuar
- Con relación al tercer motivo, denunciando que el Tribunal de alzada hubiese señalado que
- En cuanto a ambos agravios denunciados, se tiene que el recurrente efectuó la precisión sobre
- Se deja constancia que los Autos Supremos 513 de 16 de noviembre de 2006, 46
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
