b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 27/2010 de 8 de octubre (fs. 64 a 79), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndoles la pena tres años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de esta ciudad, con costas y el pago de responsabilidad civil a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla (fs. 96 a 104) y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla (fs. 126 a 134 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 04/2011 de 7 de febrero (fs. 181 a 187 vta.), que declaró procedente las apelaciones planteadas, anulando la Sentencia apelada, ordenando en consecuencia la reposición del juicio oral por otro tribunal
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de febrero 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que el
- 3) Ante la denuncia de la ilegal introducción de la prueba a juicio e inadecuada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, en el que se hace referencia a que, los imputados
- Respecto del segundo motivo, a que el Auto de Vista recurrido a momento de efectuar
- Con relación al tercer motivo, denunciando que el Tribunal de alzada hubiese señalado que
- En cuanto a ambos agravios denunciados, se tiene que el recurrente efectuó la precisión sobre
- Se deja constancia que los Autos Supremos 513 de 16 de noviembre de 2006, 46
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
