Auto Supremo AS/0515/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Respecto del segundo motivo, a que el Auto de Vista recurrido a momento de efectuar


Al respecto a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad en cuanto a la formulación del presente motivos es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, en primera instancia invocar los precedentes contradictorios que sustenten su reclamo y posteriormente motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en la formulación del presente motivo de análisis, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de esta, por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.

Respecto del segundo motivo, a que el Auto de Vista recurrido a momento de efectuar el análisis legal respecto del art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que existía insuficiente fundamentación probatoria descriptiva en la resolución apelada, pero esta conclusión a decir del recurrente fue arribada en base a la revalorización probatoria (MP- D2 y MP- D6) cuando dicha labor se le encuentra restringida por corresponder a una potestad de los jueces de Sentencia. Sobre este aspecto denunció también que en el Auto de Vista no hizo referencia a los fundamentos efectuados por el Ministerio Público y la víctima en la audiencia de fundamentación oral debido a que los Vocales que emitieron el Auto de Vista no fueron los mismos que participaron de dicha fundamentación, sobre el agravio invocó los Autos Supremos 512 de 16 de noviembre de 2006 y 73 de 10 de febrero de 2004, referidos a la revalorización probatoria