En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de febrero 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que el
- 3) Ante la denuncia de la ilegal introducción de la prueba a juicio e inadecuada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, en el que se hace referencia a que, los imputados
- Respecto del segundo motivo, a que el Auto de Vista recurrido a momento de efectuar
- Con relación al tercer motivo, denunciando que el Tribunal de alzada hubiese señalado que
- En cuanto a ambos agravios denunciados, se tiene que el recurrente efectuó la precisión sobre
- Se deja constancia que los Autos Supremos 513 de 16 de noviembre de 2006, 46
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
