Asimismo, manifestó que los periodos anteriores y posteriores al periodo 05/82 (periodo de capitalización) se
Asimismo, manifestó que los periodos anteriores y posteriores al periodo 05/82 (periodo de capitalización) se debería de certificar de acuerdo a las normas establecidas, siendo que en el caso presente no se certificaron; en tal sentido, no correspondería la aplicación del DS Nº 1570 de 01 de mayo de 2013 en relación a los periodos que no fueron certificados, debido a que no se relaciona con el art. 80 del DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011, en razón a que no corresponde a periodos anteriores al 05/82, toda vez que se procedió a la certificación en virtud al art. 24 de la Ley Nº 065 Ley de Pensiones (LP) de 10 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I
- Ante tal decisión, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad gestora, a través de sus representantes legales, formule recurso
- Asimismo, manifestó que los periodos anteriores y posteriores al periodo 05/82 (periodo de capitalización) se
- Por otra parte, refirió que el art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el
- Así, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en
- Por lo anotado, el argumento que el asegurado no figura en planillas por los años
- En el caso de Autos, se observa que el asegurado adjuntó para efectos de su
- Por lo señalado, y al no ser evidente lo afirmado en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
