Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el
Que, el Auto de Vista recurrido, al disponer el reconocimiento de una constancia de aportes con una densidad de 195 cotizaciones a favor del asegurado, violentó el art. 15 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, causando al Estado un daño económico, al haber dispuesto su reconocimiento prescindiendo totalmente el procedimiento establecido, de un asegurado que no figuraría en los listados de las planillas, pues su tratamiento impediría un certificado supletorio o extraordinario.
I. 2. 1 Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que en resguardo de los intereses económicos del Estado, deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 975 de 04 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO II:
II. 1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el mismo, considerando para ello los datos del proceso y las disposiciones legales aplicables a la materia, como sigue:
Es importante considerar que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado (CPE) el 7 de febrero de 2009, se refunda un nuevo modelo de Estado, estructurado a partir del pluralismo, de ahí que el preámbulo de la Constitución, concibe que la construcción del nuevo Estado, está basada en el respeto e igualdad entre todos, dentro de los principios de complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica política y cultural de los habitantes del Estado boliviano y en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud, vivienda y seguridad social para todos; valores supremos que al estar insertos en la parte dogmática de la Norma Fundamental, determinaran el contenido no sólo de su parte orgánica, sino también de la normativa infra-constitucional que deberá ser plasmada bajo los alcances de estos valores y principios rectores. En este contexto es necesario aclarar que en todo Estado Constitucional de Derecho que caracteriza al Estado Plurinacional de Bolivia, la parte dogmática de la Constitución en la que están consagrados los derechos fundamentales, son de aplicación directa, así lo establece el art. 109.I de la CPE, entre los cuales se encuentra precisamente el derecho a la Seguridad Social
I. 2. 1 Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que en resguardo de los intereses económicos del Estado, deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 975 de 04 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO II:
II. 1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el mismo, considerando para ello los datos del proceso y las disposiciones legales aplicables a la materia, como sigue:
Es importante considerar que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado (CPE) el 7 de febrero de 2009, se refunda un nuevo modelo de Estado, estructurado a partir del pluralismo, de ahí que el preámbulo de la Constitución, concibe que la construcción del nuevo Estado, está basada en el respeto e igualdad entre todos, dentro de los principios de complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica política y cultural de los habitantes del Estado boliviano y en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud, vivienda y seguridad social para todos; valores supremos que al estar insertos en la parte dogmática de la Norma Fundamental, determinaran el contenido no sólo de su parte orgánica, sino también de la normativa infra-constitucional que deberá ser plasmada bajo los alcances de estos valores y principios rectores. En este contexto es necesario aclarar que en todo Estado Constitucional de Derecho que caracteriza al Estado Plurinacional de Bolivia, la parte dogmática de la Constitución en la que están consagrados los derechos fundamentales, son de aplicación directa, así lo establece el art. 109.I de la CPE, entre los cuales se encuentra precisamente el derecho a la Seguridad Social
- CONSIDERANDO I
- Ante tal decisión, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad gestora, a través de sus representantes legales, formule recurso
- Asimismo, manifestó que los periodos anteriores y posteriores al periodo 05/82 (periodo de capitalización) se
- Por otra parte, refirió que el art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el
- Así, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en
- Por lo anotado, el argumento que el asegurado no figura en planillas por los años
- En el caso de Autos, se observa que el asegurado adjuntó para efectos de su
- Por lo señalado, y al no ser evidente lo afirmado en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
