POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 323 a 325, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, ambas en representación legal del Senasir Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 975 de 04 de diciembre de 2014 (fs. 317 a 318), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Ante tal decisión, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad gestora, a través de sus representantes legales, formule recurso
- Asimismo, manifestó que los periodos anteriores y posteriores al periodo 05/82 (periodo de capitalización) se
- Por otra parte, refirió que el art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el
- Así, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en
- Por lo anotado, el argumento que el asegurado no figura en planillas por los años
- En el caso de Autos, se observa que el asegurado adjuntó para efectos de su
- Por lo señalado, y al no ser evidente lo afirmado en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
