En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
I. 1. 3 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs. 308 a 309), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 975 de 04 de diciembre de 2014 (fs. 317 a 318), revocó la resolución Nº 173/14 emitida por la Comisión de Reclamación, así también revocó la Resolución Nº 014553 de 15 de octubre de 1999, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, y deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, proceder al reconocimiento de la renta complementaria de vejez en el sector universitario en favor de Rolando Ortiz Rivero, considerándose dichos aportes desde el mes de enero de 1981 hasta abril de 1997, es decir, un total de 195 cotizaciones a dicho régimen y sea a partir del mes de julio de 1997, debiendo descontarse el pago global complementario otorgado, para posteriormente y en base al reconocimiento de estos aportes, se proceda a la fusión de las rentas del sector magisterio y del seguro universitario. Sin costas conforme a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990
En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs. 308 a 309), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 975 de 04 de diciembre de 2014 (fs. 317 a 318), revocó la resolución Nº 173/14 emitida por la Comisión de Reclamación, así también revocó la Resolución Nº 014553 de 15 de octubre de 1999, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, y deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, proceder al reconocimiento de la renta complementaria de vejez en el sector universitario en favor de Rolando Ortiz Rivero, considerándose dichos aportes desde el mes de enero de 1981 hasta abril de 1997, es decir, un total de 195 cotizaciones a dicho régimen y sea a partir del mes de julio de 1997, debiendo descontarse el pago global complementario otorgado, para posteriormente y en base al reconocimiento de estos aportes, se proceda a la fusión de las rentas del sector magisterio y del seguro universitario. Sin costas conforme a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990
- CONSIDERANDO I
- Ante tal decisión, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad gestora, a través de sus representantes legales, formule recurso
- Asimismo, manifestó que los periodos anteriores y posteriores al periodo 05/82 (periodo de capitalización) se
- Por otra parte, refirió que el art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el
- Así, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en
- Por lo anotado, el argumento que el asegurado no figura en planillas por los años
- En el caso de Autos, se observa que el asegurado adjuntó para efectos de su
- Por lo señalado, y al no ser evidente lo afirmado en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
