CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 523
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente: 202/2015-A
Demandante: Rolando Ortiz Rivero
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 323 a 325, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, ambas en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) , contra el Auto de Vista Nº 975 de 04 de diciembre de 2014 (fs. 317 a 318), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación que sigue Rolando Ortiz Rivero contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 328 y vta.; el Auto de fs. 329 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1 Antecedentes del proceso
I. 1. 1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, solicitada la renta de vejez complementaria por el asegurado, la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir emitió la Resolución Nº 014553 de 15 de octubre de 1999 (fs. 155), por la que resolvió otorgar en favor de Ortiz Rivero Rolando, pago global en el régimen complementario, equivalente a 28 mensualidades de la renta de vejez que le hubiese correspondido, en el monto de Bs.40.218,08.-(cuarenta mil doscientos dieciocho 08/100 bolivianos), a pagarse por única vez
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 523
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente: 202/2015-A
Demandante: Rolando Ortiz Rivero
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 323 a 325, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, ambas en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) , contra el Auto de Vista Nº 975 de 04 de diciembre de 2014 (fs. 317 a 318), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación que sigue Rolando Ortiz Rivero contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 328 y vta.; el Auto de fs. 329 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1 Antecedentes del proceso
I. 1. 1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, solicitada la renta de vejez complementaria por el asegurado, la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir emitió la Resolución Nº 014553 de 15 de octubre de 1999 (fs. 155), por la que resolvió otorgar en favor de Ortiz Rivero Rolando, pago global en el régimen complementario, equivalente a 28 mensualidades de la renta de vejez que le hubiese correspondido, en el monto de Bs.40.218,08.-(cuarenta mil doscientos dieciocho 08/100 bolivianos), a pagarse por única vez
- CONSIDERANDO I
- Ante tal decisión, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad gestora, a través de sus representantes legales, formule recurso
- Asimismo, manifestó que los periodos anteriores y posteriores al periodo 05/82 (periodo de capitalización) se
- Por otra parte, refirió que el art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el
- Así, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en
- Por lo anotado, el argumento que el asegurado no figura en planillas por los años
- En el caso de Autos, se observa que el asegurado adjuntó para efectos de su
- Por lo señalado, y al no ser evidente lo afirmado en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
