Auto Supremo AS/0523/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2015

Fecha: 03-Ago-2015

Por lo anotado, el argumento que el asegurado no figura en planillas por los años

Con ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social; el Senasir, en el supuesto de no contar en su archivo central con planillas que les permita verificar el real tiempo de servicios de sus asegurados y por lógica establecer su real densidad de aportes, deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado, considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296. I del Código Civil (CC).
Por lo anotado, el argumento que el asegurado no figura en planillas por los años señalados, como se demuestra por el informe técnico, no es fundamento válido que haga viable lo resuelto por el Senasir en sus resoluciones, al ser restrictivas del derecho fundamental anotado; puesto que, la parte reclamante demostró con suficiencia en el caso, que prestó servicios en la casa superior de estudios, de modo que el trabajador no puede ser perjudicado por la negligencia u omisión de su empleador para impedir que perciba su renta complementaria reclamada