En el caso de Autos, se observa que el asegurado adjuntó para efectos de su
Por otra parte, en cuanto a la acusación de que el fallo recurrido vulneraria el art. 15 del DS Nº 27543 que establece un límite de aportes certificados por modalidad alternativa, a 180 como máximo; debe tenerse presente también que, dicha norma no guarda concordancia con los principios y valores supremos consagrados constitucionalmente, conforme se refirió más arriba, al ser limitativos de los derechos fundamentales referidos “ut supra”, de modo que, lo resuelto por el Tribunal de Alzada se encuentra enmarcado en la CPE, como norma de mayor jerarquía, en aplicación al art. 410 de la norma fundamental.
En el caso de Autos, se observa que el asegurado adjuntó para efectos de su trámite, todos los documentos exigidos, como el certificado de nacimiento, certificados de nacimiento de los esposos e hijos, copia legalizada del carnet de identidad del titular como de la esposa Ruth Hissa Lima, certificado de matrimonio, hoja de afiliación al Seguro Social Universitario, ficha de filiación al Seguro Social Obligatorio, copia del carnet del SSU del titular y esposa, copia de carnet del SSU de la hija Ruth y Olga Silvana, certificado de trabajo otorgado por personal docente, copia Resolución Rectoral 24/97, parte de baja, certificado de trabajo relación años de servicio de Personal Docente, solicitud informe legal Nº 177/97, solicitud de certificado de trabajo de la Facultad de Tecnología, copia de pago de beneficios sociales, copia de informe legal al departamento de Recursos, certificado de personal docente de total ganado en los últimos meses trabajados, copia de memorial al Gerente de FOPEBA, certificado negativo de FOPEBA, memorial a la Universidad solicitando certificado de aportes, copia de certificado de trabajo relación de años de servicio, certificación de aportes otorgado por la Universidad y certificado de aportes otorgado por el Seguro Social Universitario, literales que curan de fs. 1 a 91 de obrados
En el caso de Autos, se observa que el asegurado adjuntó para efectos de su trámite, todos los documentos exigidos, como el certificado de nacimiento, certificados de nacimiento de los esposos e hijos, copia legalizada del carnet de identidad del titular como de la esposa Ruth Hissa Lima, certificado de matrimonio, hoja de afiliación al Seguro Social Universitario, ficha de filiación al Seguro Social Obligatorio, copia del carnet del SSU del titular y esposa, copia de carnet del SSU de la hija Ruth y Olga Silvana, certificado de trabajo otorgado por personal docente, copia Resolución Rectoral 24/97, parte de baja, certificado de trabajo relación años de servicio de Personal Docente, solicitud informe legal Nº 177/97, solicitud de certificado de trabajo de la Facultad de Tecnología, copia de pago de beneficios sociales, copia de informe legal al departamento de Recursos, certificado de personal docente de total ganado en los últimos meses trabajados, copia de memorial al Gerente de FOPEBA, certificado negativo de FOPEBA, memorial a la Universidad solicitando certificado de aportes, copia de certificado de trabajo relación de años de servicio, certificación de aportes otorgado por la Universidad y certificado de aportes otorgado por el Seguro Social Universitario, literales que curan de fs. 1 a 91 de obrados
- CONSIDERANDO I
- Ante tal decisión, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad gestora, a través de sus representantes legales, formule recurso
- Asimismo, manifestó que los periodos anteriores y posteriores al periodo 05/82 (periodo de capitalización) se
- Por otra parte, refirió que el art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el
- Así, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en
- Por lo anotado, el argumento que el asegurado no figura en planillas por los años
- En el caso de Autos, se observa que el asegurado adjuntó para efectos de su
- Por lo señalado, y al no ser evidente lo afirmado en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
