Por lo señalado, y al no ser evidente lo afirmado en el recurso de casación,
Los documentos mencionados son auténticos y públicos, expedidos por autoridad competente, de modo que tienen todo el valor probatorio que le asigna el art. 1289 del CC y su consideración y valoración por el Tribunal de apelación resulta correcta.
Por lo señalado, y al no ser evidente lo afirmado en el recurso de casación, corresponde resolver el recurso conforme prescriben los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 633 del R-CSS y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
Por lo señalado, y al no ser evidente lo afirmado en el recurso de casación, corresponde resolver el recurso conforme prescriben los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 633 del R-CSS y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- CONSIDERANDO I
- Ante tal decisión, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad gestora, a través de sus representantes legales, formule recurso
- Asimismo, manifestó que los periodos anteriores y posteriores al periodo 05/82 (periodo de capitalización) se
- Por otra parte, refirió que el art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver el
- Así, considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en
- Por lo anotado, el argumento que el asegurado no figura en planillas por los años
- En el caso de Autos, se observa que el asegurado adjuntó para efectos de su
- Por lo señalado, y al no ser evidente lo afirmado en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
