Agregó que de la revisión de la sentencia, respecto a la ausencia de tipicidad en
Agregó que de la revisión de la sentencia, respecto a la ausencia de tipicidad en relación al art. 203 del CP, en la fundamentación jurídica (sentencia), en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado conforme la base fáctica acusatoria se establecería que se cometió el ilícito en el proceso de participación y división de 12 de febrero de 2012 (documento de transferencia de 1979 y testimonio 21/80 de 16 de enero de 1980), que tales documentos habrían sido usados en el juicio de partición y división de bienes seguido por Daniela Andrade Flores en contra de Paulino Andrade Antequera, resaltando que le restó credibilidad al documento de 10 de octubre de 1979 y no le habría otorgado plena fe al testimonio 21/80 por que estaría mutilado. De lo expuesto, conforme los elementos del tipo penal, habría sido conducente a determinar la concurrencia de la conducta del acusado en la descripción típica, descriptiva y valorativa, ya que, el elemento acción al haber usado los mencionados documentos que fueron determinados como falsos por el Tribunal de mérito, lesionaría la fe pública bien jurídico tutelado, situación por la que el Tribunal de alzada no advirtió ausencia de tipicidad
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, se tiene
- II.1.Apelación restringida y su Resolución
- II2. Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto
- II.3.Auto de Vista ahora impugnado
- En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- Agregó que de la revisión de la sentencia, respecto a la ausencia de tipicidad en
- En cuanto, a que el delito de Uso de Instrumento Falsificado necesite de otros delitos
- III.1. Del precedente invocado
- “…, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III.2 Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado y el Código
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- También se constata que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de ausencia de
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Además, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, actuó en el marco de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
