Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto al primer motivo denunciado en su recurso de apelación, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de sentencia; por cuanto, de los antecedentes, advierte que los documentos cuyo uso se imputa, nunca habrían sido declarados falsos, ante la declaratoria de prescripción de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, aspectos que no habrían sido considerados por el Tribunal de apelación pese a estar dispuesto por el Tribunal de casación mediante Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto.
De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida alegando como primer motivo la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, el delito de Uso de Instrumento Falsificado no sería un delito independiente, puesto que para su configuración se necesitaría del auxilio de los delitos previstos por los arts. 198 al 201 del CP; agregando, que en su caso no se efectuó la calificación de los documentos acusados de falsos, porque en la audiencia conclusiva se dispuso la extinción de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, no existiendo prueba alguna que haya demostrado la configuración del delito por el cual fue condenado, habida cuenta que no se habría presentado el documento falso que supuestamente hubiere utilizado.
Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II.2 de esta Resolución, el Tribunal de apelación en cumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto, emitió el Auto de Vista 1/2015 de 13 de enero y ante el reclamo inherente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previa explicación del marco normativo sobre el motivo referido, señaló que el tipo penal descrito en el art. 203 del CP, tipifica la conducta a sancionarse, y que respecto a los elementos del tipo, forma comisiva, bien jurídico tutelado, su autonomía y verbo rector, el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, sostiene como verbo rector, el hecho de “hacer uso” a sabiendas del documento falso o adulterado y por la especial situación del marco conceptual del tipo penal, la ley sustantiva dispondría para estos casos el mismo tratamiento que para el autor de la Falsedad, pero bajo ninguna circunstancia el delito de Uso de Instrumento Falsificado, no obstante su estrecha relación con los delitos de Falsedad Material e Ideológica, dependería de estos últimos que serían independientes entre sí, como tampoco, sería exigible la acreditación de perjuicio particular con la ilicitud de la acción, cuando ese perjuicio se encuentre materializado con el quebrantamiento de la fe pública, bien protegido por la ley penal
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, se tiene
- II.1.Apelación restringida y su Resolución
- II2. Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto
- II.3.Auto de Vista ahora impugnado
- En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- Agregó que de la revisión de la sentencia, respecto a la ausencia de tipicidad en
- En cuanto, a que el delito de Uso de Instrumento Falsificado necesite de otros delitos
- III.1. Del precedente invocado
- “…, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III.2 Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado y el Código
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- También se constata que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de ausencia de
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Además, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, actuó en el marco de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
