Auto Supremo AS/0533/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II


La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto al primer motivo denunciado en su recurso de apelación, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de sentencia; por cuanto, de los antecedentes, advierte que los documentos cuyo uso se imputa, nunca habrían sido declarados falsos, ante la declaratoria de prescripción de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, aspectos que no habrían sido considerados por el Tribunal de apelación pese a estar dispuesto por el Tribunal de casación mediante Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto.

De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida alegando como primer motivo la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, el delito de Uso de Instrumento Falsificado no sería un delito independiente, puesto que para su configuración se necesitaría del auxilio de los delitos previstos por los arts. 198 al 201 del CP; agregando, que en su caso no se efectuó la calificación de los documentos acusados de falsos, porque en la audiencia conclusiva se dispuso la extinción de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, no existiendo prueba alguna que haya demostrado la configuración del delito por el cual fue condenado, habida cuenta que no se habría presentado el documento falso que supuestamente hubiere utilizado.

Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II.2 de esta Resolución, el Tribunal de apelación en cumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto, emitió el Auto de Vista 1/2015 de 13 de enero y ante el reclamo inherente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previa explicación del marco normativo sobre el motivo referido, señaló que el tipo penal descrito en el art. 203 del CP, tipifica la conducta a sancionarse, y que respecto a los elementos del tipo, forma comisiva, bien jurídico tutelado, su autonomía y verbo rector, el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, sostiene como verbo rector, el hecho de “hacer uso” a sabiendas del documento falso o adulterado y por la especial situación del marco conceptual del tipo penal, la ley sustantiva dispondría para estos casos el mismo tratamiento que para el autor de la Falsedad, pero bajo ninguna circunstancia el delito de Uso de Instrumento Falsificado, no obstante su estrecha relación con los delitos de Falsedad Material e Ideológica, dependería de estos últimos que serían independientes entre sí, como tampoco, sería exigible la acreditación de perjuicio particular con la ilicitud de la acción, cuando ese perjuicio se encuentre materializado con el quebrantamiento de la fe pública, bien protegido por la ley penal