b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/2014 de 3 de enero (fs. 168 a 178 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Paulino Andrade Antequera, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, concediéndole la suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 184 a 197 vta.), resuelto por el Auto de Vista 7/2014 de 17 de marzo (fs. 255 a 259), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto (fs. 300 a 308); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista 1/2015 de 13 de enero, que declaró improcedente el citado recurso, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, se tiene
- II.1.Apelación restringida y su Resolución
- II2. Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto
- II.3.Auto de Vista ahora impugnado
- En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- Agregó que de la revisión de la sentencia, respecto a la ausencia de tipicidad en
- En cuanto, a que el delito de Uso de Instrumento Falsificado necesite de otros delitos
- III.1. Del precedente invocado
- “…, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III.2 Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado y el Código
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- También se constata que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de ausencia de
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Además, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, actuó en el marco de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
