Auto Supremo AS/0533/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Del recurso de casación y del Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, se tiene


I.1.1. Motivo del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, se tiene el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación en cada uno de los agravios identificados en su apelación restringida y por ello vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, error que se trasunta en un defecto absoluto; incurriendo de igual manera en incongruencia omisiva, toda vez que no habría realizado la revisión del juicio jurídico que condujo a la aplicación errónea o inobservancia de la norma, pese a estar dispuesto por el Tribunal de casación, mediante el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto. Agrega, que en el primer motivo denunciado en su apelación restringida, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, el Tribunal de alzada habría afirmado que los documentos valorados para determinar una sentencia condenatoria fueron determinados como falsos por el Tribunal de mérito, que en consecuencia, lesionaba el bien jurídico tutelado que es la fe pública, situación por la que no advirtió, ausencia de tipicidad; empero, asevera el recurrente, que los referidos documentos, cuyo uso se le imputa, nunca fueron declarados falsos, porque ya no correspondía ante la declaratoria de prescripción de los delitos de Falsedad Material e Ideológica emitida por el juez cautelar en audiencia conclusiva; aspectos, que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, además, que al no haberse calificado la clase de documento del cual se imputa su uso y no haberse efectuado una minuciosa revisión de los hechos denunciados como inobservados, se le ha dejado en total estado de indefensión.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita, que previo el trámite de ley se le conceda el recurso de casación, a objeto de que este Tribunal Supremo con mayor criterio jurídico se sirva casar el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte uno nuevo en resguardo de sus derechos fundamentales.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, cursante de fs. 361 a 363 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente únicamente para el análisis de fondo de su primer motivo