Del recurso de casación y del Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, se tiene
I.1.1. Motivo del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, se tiene el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación en cada uno de los agravios identificados en su apelación restringida y por ello vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, error que se trasunta en un defecto absoluto; incurriendo de igual manera en incongruencia omisiva, toda vez que no habría realizado la revisión del juicio jurídico que condujo a la aplicación errónea o inobservancia de la norma, pese a estar dispuesto por el Tribunal de casación, mediante el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto. Agrega, que en el primer motivo denunciado en su apelación restringida, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, el Tribunal de alzada habría afirmado que los documentos valorados para determinar una sentencia condenatoria fueron determinados como falsos por el Tribunal de mérito, que en consecuencia, lesionaba el bien jurídico tutelado que es la fe pública, situación por la que no advirtió, ausencia de tipicidad; empero, asevera el recurrente, que los referidos documentos, cuyo uso se le imputa, nunca fueron declarados falsos, porque ya no correspondía ante la declaratoria de prescripción de los delitos de Falsedad Material e Ideológica emitida por el juez cautelar en audiencia conclusiva; aspectos, que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, además, que al no haberse calificado la clase de documento del cual se imputa su uso y no haberse efectuado una minuciosa revisión de los hechos denunciados como inobservados, se le ha dejado en total estado de indefensión.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita, que previo el trámite de ley se le conceda el recurso de casación, a objeto de que este Tribunal Supremo con mayor criterio jurídico se sirva casar el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte uno nuevo en resguardo de sus derechos fundamentales.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, cursante de fs. 361 a 363 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente únicamente para el análisis de fondo de su primer motivo
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, se tiene
- II.1.Apelación restringida y su Resolución
- II2. Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto
- II.3.Auto de Vista ahora impugnado
- En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- Agregó que de la revisión de la sentencia, respecto a la ausencia de tipicidad en
- En cuanto, a que el delito de Uso de Instrumento Falsificado necesite de otros delitos
- III.1. Del precedente invocado
- “…, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III.2 Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado y el Código
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- También se constata que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de ausencia de
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Además, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, actuó en el marco de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
