Auto Supremo AS/0533/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia


Por último, el Tribunal de alzada, respecto a la inexistencia de documentos falsos o que no hubieran sido presentados en juicio, señaló que en el apartado destinado a la fundamentación probatoria de la sentencia, en los puntos 5 y 6, se tenían los documentos cuestionados, que habrían sido determinados de acuerdo al análisis realizado en relación a otros y las declaraciones testificales, así como las documentales del punto 8, memorial de requerimiento de 30 de agosto de 2011 y las contenidas en el punto 9, referidas a actuados dentro del proceso de división y partición de bienes, esencialmente la escritura de transferencia de 10 de octubre de 1979 y testimonio 21/80, no habiéndoles otorgado credibilidad por una serie de diferencias, inserciones, omisiones y contradicciones que se fundamentarían a tiempo de valorar la prueba, no dando fe a su veracidad, concluyendo finalmente que el agravio alegado no era evidente.

Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Tribunal de Alzada incurrió en falta de fundamentación y contradicción con la doctrina establecida en el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto (emitida en el presente proceso), por cuanto, en el planteamiento del recurrente no habría realizado la revisión del juicio jurídico que condujo a la errónea aplicación de la ley sustantiva; no resulta evidente, ya que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista impugnado, ejerció de manera correcta su deber de fundamentación al explicar de manera detallada, previo análisis de la sentencia, que no existió ausencia de tipicidad respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto por el art. 203 del CP; además, señaló que la prescripción de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Material, no surtirían efectos sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado; por cuanto, no sería condición que el referido ilícito necesite de otros delitos para ser considerado como delito o un fallo en otra sede sobre la falsedad ya sea ideológica o material de los documentos, señalando finalmente, que en el acápite destinado a la fundamentación probatoria, en los puntos 5, 6, 8 y 9 de la sentencia se tendrían los documentos cuestionados, que habrían servido para la emisión de la resolución condenatoria; argumentos, que evidencian que la Resolución recurrida contiene la fundamentación suficiente, al haber respondido a todos los fundamentos expuestos en el primer motivo planteado por el recurrente en su recurso de apelación, sin que se advierta la concurrencia de incongruencia omisiva