Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
Por último, el Tribunal de alzada, respecto a la inexistencia de documentos falsos o que no hubieran sido presentados en juicio, señaló que en el apartado destinado a la fundamentación probatoria de la sentencia, en los puntos 5 y 6, se tenían los documentos cuestionados, que habrían sido determinados de acuerdo al análisis realizado en relación a otros y las declaraciones testificales, así como las documentales del punto 8, memorial de requerimiento de 30 de agosto de 2011 y las contenidas en el punto 9, referidas a actuados dentro del proceso de división y partición de bienes, esencialmente la escritura de transferencia de 10 de octubre de 1979 y testimonio 21/80, no habiéndoles otorgado credibilidad por una serie de diferencias, inserciones, omisiones y contradicciones que se fundamentarían a tiempo de valorar la prueba, no dando fe a su veracidad, concluyendo finalmente que el agravio alegado no era evidente.
Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia interpuesta por el recurrente, referida a que el Tribunal de Alzada incurrió en falta de fundamentación y contradicción con la doctrina establecida en el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto (emitida en el presente proceso), por cuanto, en el planteamiento del recurrente no habría realizado la revisión del juicio jurídico que condujo a la errónea aplicación de la ley sustantiva; no resulta evidente, ya que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista impugnado, ejerció de manera correcta su deber de fundamentación al explicar de manera detallada, previo análisis de la sentencia, que no existió ausencia de tipicidad respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto por el art. 203 del CP; además, señaló que la prescripción de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Material, no surtirían efectos sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado; por cuanto, no sería condición que el referido ilícito necesite de otros delitos para ser considerado como delito o un fallo en otra sede sobre la falsedad ya sea ideológica o material de los documentos, señalando finalmente, que en el acápite destinado a la fundamentación probatoria, en los puntos 5, 6, 8 y 9 de la sentencia se tendrían los documentos cuestionados, que habrían servido para la emisión de la resolución condenatoria; argumentos, que evidencian que la Resolución recurrida contiene la fundamentación suficiente, al haber respondido a todos los fundamentos expuestos en el primer motivo planteado por el recurrente en su recurso de apelación, sin que se advierta la concurrencia de incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, se tiene
- II.1.Apelación restringida y su Resolución
- II2. Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto
- II.3.Auto de Vista ahora impugnado
- En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- Agregó que de la revisión de la sentencia, respecto a la ausencia de tipicidad en
- En cuanto, a que el delito de Uso de Instrumento Falsificado necesite de otros delitos
- III.1. Del precedente invocado
- “…, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III.2 Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado y el Código
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- También se constata que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de ausencia de
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Además, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, actuó en el marco de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
