Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 533/2015-RRC
Sucre, 24 de agosto de 2015
Expediente: Potosí 6/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Paulino Andrade Antequera
Delito: Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 337 a 349, Paulino Andrade Antequera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1/2015 de 13 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Adolfo Patiño Aramayo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 533/2015-RRC
Sucre, 24 de agosto de 2015
Expediente: Potosí 6/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Paulino Andrade Antequera
Delito: Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 337 a 349, Paulino Andrade Antequera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1/2015 de 13 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Adolfo Patiño Aramayo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, se tiene
- II.1.Apelación restringida y su Resolución
- II2. Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto
- II.3.Auto de Vista ahora impugnado
- En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- Agregó que de la revisión de la sentencia, respecto a la ausencia de tipicidad en
- En cuanto, a que el delito de Uso de Instrumento Falsificado necesite de otros delitos
- III.1. Del precedente invocado
- “…, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III.2 Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado y el Código
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- También se constata que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de ausencia de
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Además, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, actuó en el marco de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
