III.1. Del precedente invocado
Finalmente, respecto a la inexistencia de documentos falsos o que no hubieran sido presentados en juicio, en el apartado denominado fundamentación probatoria en los puntos 5 y 6, se tendrían los documentos cuestionados, que habrían sido determinadas de acuerdo a su análisis en relación a otros y las declaraciones testificales, así como las documentales del punto 8, memorial de requerimiento de 30 de agosto de 2011 y las contenidas en el punto 9 referidas a actuados dentro del proceso de división y partición de bienes, esencialmente la escritura de transferencia de 10 de octubre de 1979 y testimonio 21/80, no habiéndoles otorgado credibilidad por una serie de diferencias, inserciones, omisiones y contradicciones que se fundamentaron a tiempo de valorar la prueba, no dando fe a su veracidad, no existiendo errónea aplicación.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD JURÍDICA
Este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la parte imputada, a los fines de verificar la posible vulneración al debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, originada en la falta de fundamentación e incongruencia omisiva en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo reclamado en el recurso de apelación restringida, en contradicción con el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto dictado en el caso de autos; correspondiendo en consecuencia, resolver la problemática planteada.
III.1. Del precedente invocado
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, se tiene
- II.1.Apelación restringida y su Resolución
- II2. Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto
- II.3.Auto de Vista ahora impugnado
- En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- Agregó que de la revisión de la sentencia, respecto a la ausencia de tipicidad en
- En cuanto, a que el delito de Uso de Instrumento Falsificado necesite de otros delitos
- III.1. Del precedente invocado
- “…, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III.2 Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado y el Código
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- También se constata que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de ausencia de
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Además, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, actuó en el marco de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
