En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de Vista 1/2015 de 13 de enero (fs. 315 a 319 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado Paulino Andrade Antequera, confirmando la Sentencia apelada, bajo el siguiente fundamento, vinculado al motivo cuyo análisis de fondo corresponde:
Con relación a la Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva art. 370 inc. 1) del CPP, señaló que puede darse por dos supuestos: 1) La inobservancia de la ley sustantiva cuando el juez o tribunal no observa la norma y crea causes paralelos a los establecidos; y, 2) La errónea aplicación de la ley sustantiva, implica que si bien se observa la norma la aplica de forma errónea o equivocada, y puede aplicarse por: a) errónea calificación de los hechos (tipicidad), b) errónea concreción del marco penal; y, c) errónea fijación judicial de la pena. Que sobre los elementos del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado descrito por el art. 203 del CP, forma comisiva, bien jurídico tutelado, su autonomía, se tiene como verbo rector, el hecho de “hacer uso” a sabiendas del documento falso o adulterado y por la especial situación del marco conceptual del tipo penal, a la ley sustantiva que dispone para estos casos el mismo tratamiento para el autor de la falsedad, pero bajo ninguna circunstancia el delito de Uso de Instrumento Falsificado no obstante su estrecha relación con los delitos de Falsedad Material e Ideológica, depende de estos últimos que son independientes entre sí, como tampoco es exigible la acreditación de perjuicio particular con la ilicitud de la acción cuando ese perjuicio se encuentra materializado con el quebrantamiento de la fe pública, bien protegido por la ley penal
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 225/2015-RA de 01 de abril, se tiene
- II.1.Apelación restringida y su Resolución
- II2. Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto
- II.3.Auto de Vista ahora impugnado
- En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- Agregó que de la revisión de la sentencia, respecto a la ausencia de tipicidad en
- En cuanto, a que el delito de Uso de Instrumento Falsificado necesite de otros delitos
- III.1. Del precedente invocado
- “…, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III.2 Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado y el Código
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del recurso planteado, conforme lo extractado en el acápite II
- También se constata que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de ausencia de
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Además, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, actuó en el marco de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
