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    Auto Supremo AS/0538/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0538/2015-RRC-L

    Fecha: 26-Ago-2015

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    • Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Quinto de Sentencia
    • Acusan al Tribunal de alzada de inobservar el principio de verdad material, al que obliga
    • Para respaldar su postura, sostienen que el Tribunal de alzada, aplica de forma discrecional y
    • La parte querellante, mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2010 (fs
    • Conforme el Auto de admisión 285/2015-RA-L de 11 de junio, el análisis de fondo de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • a) Inobservancia de los arts
    • b) Errónea aplicación de la ley, señalando: i) Se incurrió en defecto conforme a los
    • II.2. Auto de Vista impugnado
    • Previa relación de antecedentes, el Tribunal de alzada realizó un detalle de las suspensiones de
    • Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la
    • III.1.El principio de verdad material
    • El art
    • Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: ‘…la estructura del
    • Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
    • 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
    • En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
    • Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
    • Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
    • III.2.Principio de continuidad en juicio oral
    • Siendo el principio de continuidad, uno de los principios rectores del juicio oral, establecido en
    • Bajo ese criterio, si bien de forma inicial la extinta Corte Suprema de Justicia hizo
    • Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
    • Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
    • Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
    • ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
    • Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
    • Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
    • Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
    • Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
    • Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
    • Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
    • Con base en la denuncia precedente y analizados los antecedentes, se establece que en el
    • Analizado el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, base de la Resolución
    • Ahora bien, de los antecedentes procesales, se tiene que efectivamente el Tribunal de alzada no
    • Sin embargo de lo anterior, conforme se tiene del acápite “III
    • En el contexto referido, no es posible dejar subsístete el Auto de Vista impugnado, que
    • Se deja constancia, toda vez que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el
    • Finalmente, en cuanto al memorial presentado por la parte contraria (fs
    • Para fines del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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