Auto Supremo AS/0538/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2015-RRC-L

Fecha: 26-Ago-2015

Siendo el principio de continuidad, uno de los principios rectores del juicio oral, establecido en


Siendo el principio de continuidad, uno de los principios rectores del juicio oral, establecido en el art. 334 del CPP, concordante con los arts. 335 y 336 del mismo cuerpo legal, constituye uno de los medios para garantizar que los juicios orales se desarrollen dentro un marco razonable de tiempo; estableciendo para el control un plazo máximo de diez días y causales para las suspensiones de audiencias en los precitados artículos; sin embargo, es innegable que la excesiva carga procesal ha excedido la capacidad humana, haciéndose imposible en muchos casos, cumplir con el plazo establecido en la norma, obligando al máximo Tribunal de Justicia, a considerar aspectos no vislumbrados por el legislador al momento de redactar la normativa legal, cuya intención era el que los juicios orales se lleven a cabo de forma continua hasta su culminación; pero además, adecuar los alcances de la norma a la Constitución Política del Estado, que establece como uno de los fines máximos del proceso penal, la averiguación de la verdad, dejando de lado formalismos establecidos en la norma legal, cuando ellos no afecten derechos y/o garantías constitucionales en agravio de una de las partes (principio de verdad material)