El art
El art. 180 de la CPE, instaura principios procesales rectores para la administración de justicia, entre los que se encuentra el de verdad material, cuya aplicación vincula a los operadores de justicia a la búsqueda de la verdad de los hechos por sobre la verdad formal; al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012 de 1 de octubre desarrollo el siguiente entendimiento: “Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Quinto de Sentencia
- Acusan al Tribunal de alzada de inobservar el principio de verdad material, al que obliga
- Para respaldar su postura, sostienen que el Tribunal de alzada, aplica de forma discrecional y
- La parte querellante, mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2010 (fs
- Conforme el Auto de admisión 285/2015-RA-L de 11 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Inobservancia de los arts
- b) Errónea aplicación de la ley, señalando: i) Se incurrió en defecto conforme a los
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Previa relación de antecedentes, el Tribunal de alzada realizó un detalle de las suspensiones de
- Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la
- III.1.El principio de verdad material
- El art
- Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: ‘…la estructura del
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- III.2.Principio de continuidad en juicio oral
- Siendo el principio de continuidad, uno de los principios rectores del juicio oral, establecido en
- Bajo ese criterio, si bien de forma inicial la extinta Corte Suprema de Justicia hizo
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Con base en la denuncia precedente y analizados los antecedentes, se establece que en el
- Analizado el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, base de la Resolución
- Ahora bien, de los antecedentes procesales, se tiene que efectivamente el Tribunal de alzada no
- Sin embargo de lo anterior, conforme se tiene del acápite “III
- En el contexto referido, no es posible dejar subsístete el Auto de Vista impugnado, que
- Se deja constancia, toda vez que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el
- Finalmente, en cuanto al memorial presentado por la parte contraria (fs
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
