Para fines del art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por David Nemesio Soria Cárdenas en representación de Edgar Jorge Lobo Romano y Cristhian Lobo Pareja; y, Harold Jarandilla Mey en representación de Bianca del Carmen Lobo Pareja, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación de la precitada norma, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 3/2010 de 20 de enero, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previa notificación a las partes, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución.
Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Quinto de Sentencia
- Acusan al Tribunal de alzada de inobservar el principio de verdad material, al que obliga
- Para respaldar su postura, sostienen que el Tribunal de alzada, aplica de forma discrecional y
- La parte querellante, mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2010 (fs
- Conforme el Auto de admisión 285/2015-RA-L de 11 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Inobservancia de los arts
- b) Errónea aplicación de la ley, señalando: i) Se incurrió en defecto conforme a los
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Previa relación de antecedentes, el Tribunal de alzada realizó un detalle de las suspensiones de
- Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la
- III.1.El principio de verdad material
- El art
- Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: ‘…la estructura del
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- III.2.Principio de continuidad en juicio oral
- Siendo el principio de continuidad, uno de los principios rectores del juicio oral, establecido en
- Bajo ese criterio, si bien de forma inicial la extinta Corte Suprema de Justicia hizo
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Con base en la denuncia precedente y analizados los antecedentes, se establece que en el
- Analizado el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, base de la Resolución
- Ahora bien, de los antecedentes procesales, se tiene que efectivamente el Tribunal de alzada no
- Sin embargo de lo anterior, conforme se tiene del acápite “III
- En el contexto referido, no es posible dejar subsístete el Auto de Vista impugnado, que
- Se deja constancia, toda vez que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el
- Finalmente, en cuanto al memorial presentado por la parte contraria (fs
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
