Auto Supremo AS/0538/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2015-RRC-L

Fecha: 26-Ago-2015

Ahora bien, de los antecedentes procesales, se tiene que efectivamente el Tribunal de alzada no


Ahora bien, de los antecedentes procesales, se tiene que efectivamente el Tribunal de alzada no ingresó a verificar las denuncias cursantes en el recurso de apelación restringida, por haber establecido la existencia de infracción al principio de continuidad, entendiéndose que dicha actuación fue realizada conforme la facultad conferida por el art. 15 de la LOJabrg (verificar cumplimiento de plazos procesales); se constata también, que dicha infracción no fue motivo de alzada, tal cual señalan los recurrentes. De igual manera, de la lectura del acta de audiencia de juicio oral se tiene que ninguna de las partes objetó las fechas de señalamiento de audiencias, siendo que las mismas fueron ocasionadas por ambas partes, inclusive por el estado de salud de la juzgadora; sin embargo, es importante tomar en cuenta, que la actuación del Tribunal de alzada no resultó ultra petita, sino en ejercicio de la facultad que le reconocía el señalado art. 15; además, aplicó doctrina legal vigente al momento de emitir el fallo, lo que culminó con la anulación de la Sentencia, sin que se ingrese a verificar el fondo del recurso, lo que resulta razonable, en el entendido de que anulada la Sentencia, desaparecían las infracciones que hubieran podido originar el recurso de alzada