Con base en la denuncia precedente y analizados los antecedentes, se establece que en el
III.3.Análisis de las denuncias formalizadas.
Conforme lo establecido en el acápite “I.1.1.” de este fallo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de inobservar el principio de verdad material al pronunciar una resolución con vicio de incongruencia por pronunciamiento ultra petita, aplicando de forma sugestiva el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, en algunos casos como el suyo y en otros no; alegan, que el art. 15 de la LOJabrg, obligaba a los Tribunales a una verificación mental del proceso, no mecánica, y al no existir violación al principio de continuidad, toda vez que no hubo objeción, reclamo ni impugnación sobre las suspensiones de audiencia, le correspondía pronunciarse sobre el fondo del recurso de alzada.
Con base en la denuncia precedente y analizados los antecedentes, se establece que en el recurso de apelación restringida, ante la emisión de sentencia absolutoria, las acusadoras particulares alegaron la inobservancia y errónea aplicación de la ley, vinculando sus denuncias con los vicios de Sentencia descritos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; empero, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, previo detalle plasmado en un cuadro o tabla, en el que consignó las fechas de señalamientos de audiencias, los días transcurridos entre audiencias y los motivos de las suspensiones, concluyó que la juzgadora vulneró el principio de continuidad, establecido así por la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, fallo de aplicación obligatoria por disposición del art. 420 del CPP; consiguientemente, sin mayor explicación, ordenó la reposición del juicio oral, inhibiéndose por consiguiente, de ingresar al análisis de los motivos que fueron objeto de alzada
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Quinto de Sentencia
- Acusan al Tribunal de alzada de inobservar el principio de verdad material, al que obliga
- Para respaldar su postura, sostienen que el Tribunal de alzada, aplica de forma discrecional y
- La parte querellante, mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2010 (fs
- Conforme el Auto de admisión 285/2015-RA-L de 11 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Inobservancia de los arts
- b) Errónea aplicación de la ley, señalando: i) Se incurrió en defecto conforme a los
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Previa relación de antecedentes, el Tribunal de alzada realizó un detalle de las suspensiones de
- Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la
- III.1.El principio de verdad material
- El art
- Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: ‘…la estructura del
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- III.2.Principio de continuidad en juicio oral
- Siendo el principio de continuidad, uno de los principios rectores del juicio oral, establecido en
- Bajo ese criterio, si bien de forma inicial la extinta Corte Suprema de Justicia hizo
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Con base en la denuncia precedente y analizados los antecedentes, se establece que en el
- Analizado el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, base de la Resolución
- Ahora bien, de los antecedentes procesales, se tiene que efectivamente el Tribunal de alzada no
- Sin embargo de lo anterior, conforme se tiene del acápite “III
- En el contexto referido, no es posible dejar subsístete el Auto de Vista impugnado, que
- Se deja constancia, toda vez que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el
- Finalmente, en cuanto al memorial presentado por la parte contraria (fs
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
