Auto Supremo AS/0538/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2015-RRC-L

Fecha: 26-Ago-2015

Con base en la denuncia precedente y analizados los antecedentes, se establece que en el


III.3.Análisis de las denuncias formalizadas.

Conforme lo establecido en el acápite “I.1.1.” de este fallo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de inobservar el principio de verdad material al pronunciar una resolución con vicio de incongruencia por pronunciamiento ultra petita, aplicando de forma sugestiva el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, en algunos casos como el suyo y en otros no; alegan, que el art. 15 de la LOJabrg, obligaba a los Tribunales a una verificación mental del proceso, no mecánica, y al no existir violación al principio de continuidad, toda vez que no hubo objeción, reclamo ni impugnación sobre las suspensiones de audiencia, le correspondía pronunciarse sobre el fondo del recurso de alzada.

Con base en la denuncia precedente y analizados los antecedentes, se establece que en el recurso de apelación restringida, ante la emisión de sentencia absolutoria, las acusadoras particulares alegaron la inobservancia y errónea aplicación de la ley, vinculando sus denuncias con los vicios de Sentencia descritos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; empero, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, previo detalle plasmado en un cuadro o tabla, en el que consignó las fechas de señalamientos de audiencias, los días transcurridos entre audiencias y los motivos de las suspensiones, concluyó que la juzgadora vulneró el principio de continuidad, establecido así por la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, fallo de aplicación obligatoria por disposición del art. 420 del CPP; consiguientemente, sin mayor explicación, ordenó la reposición del juicio oral, inhibiéndose por consiguiente, de ingresar al análisis de los motivos que fueron objeto de alzada