b) Errónea aplicación de la ley, señalando: i) Se incurrió en defecto conforme a los
b) Errónea aplicación de la ley, señalando: i) Se incurrió en defecto conforme a los arts. 115 de la CPE; 124, 169 inc. 3) relacionado con el art. 370 inc. 5), 365 incs. 1) y 2) y 365 del CPP, porque que en la Sentencia no se consignaron los aspectos que forman parte de la anterior denuncia y que constan en el acta de audiencia de juicio oral, habiéndose evidenciado que el 29 de julio de 2006, los imputados ingresaron de forma violenta al inmueble ubicado en la calle Guatemala Nº 1234, de la zona de Miraflores, valiéndose de un cerrajero para ingresar al departamento del tercer piso -en cuyo interior se hallaba Violeta Castro- e introducir tres colchones para quedarse en el inmueble. Sostuvieron, que pese a haberse realizado en la Sentencia la descripción de los ilícitos de Despojo y Perturbación de Posesión, no se señaló cuáles fueron los elementos que dieron lugar a la sentencia absolutoria. Observaron que el fallo impugnado hizo referencia a Sentencias Constitucionales para su sustento, lo que consideraron errado, toda vez que dichas resoluciones no constituirían precedentes contradictorios conforme al Auto Supremo 295 de 9 de junio de 2003; ii) Errónea aplicación de los arts. 115 de la CPE; 124, 169 inc. 3) relacionado con el art. 370 inc. 1), 351 y 353 del CPP, cuestionaron la fundamentación jurídica de la Sentencia, vinculando sus reclamos con los hechos probados, los no probados y los elementos extractados de ellas, afirmaron que el contraste intelectivo de la comunidad de la prueba, descrita en el acta de audiencia de juicio oral, demostró que el departamento objeto del ilícito, se encontraba vacío porque estaba siendo refaccionado y aseado por personal de la empresa “TOTES” a solicitud de Violeta Castro y permitió el ingreso de dicho personal con el fin requerido, y que el día de los hechos los imputados introdujeron tres colchones al departamento para ser ocupado por Freddy Rivera de forma permanente, demostrándose así la responsabilidad penal de los imputados, por reunir las condiciones exigidas en cada uno de los ilícitos acusados
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Quinto de Sentencia
- Acusan al Tribunal de alzada de inobservar el principio de verdad material, al que obliga
- Para respaldar su postura, sostienen que el Tribunal de alzada, aplica de forma discrecional y
- La parte querellante, mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2010 (fs
- Conforme el Auto de admisión 285/2015-RA-L de 11 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Inobservancia de los arts
- b) Errónea aplicación de la ley, señalando: i) Se incurrió en defecto conforme a los
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Previa relación de antecedentes, el Tribunal de alzada realizó un detalle de las suspensiones de
- Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la
- III.1.El principio de verdad material
- El art
- Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: ‘…la estructura del
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- III.2.Principio de continuidad en juicio oral
- Siendo el principio de continuidad, uno de los principios rectores del juicio oral, establecido en
- Bajo ese criterio, si bien de forma inicial la extinta Corte Suprema de Justicia hizo
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Con base en la denuncia precedente y analizados los antecedentes, se establece que en el
- Analizado el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, base de la Resolución
- Ahora bien, de los antecedentes procesales, se tiene que efectivamente el Tribunal de alzada no
- Sin embargo de lo anterior, conforme se tiene del acápite “III
- En el contexto referido, no es posible dejar subsístete el Auto de Vista impugnado, que
- Se deja constancia, toda vez que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el
- Finalmente, en cuanto al memorial presentado por la parte contraria (fs
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
