Auto Supremo AS/0538/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2015-RRC-L

Fecha: 26-Ago-2015

Sin embargo de lo anterior, conforme se tiene del acápite “III


Sin embargo de lo anterior, conforme se tiene del acápite “III.2.” de esta Resolución, la línea jurisprudencial respecto a los alcances y aplicación del principio de continuidad en la labor jurisdiccional en materia penal, fue modulada, por haberse aplicado con rigorismo excesivo y sin considerar que el fin primordial del proceso penal es la búsqueda de la verdad material, y no el cumplimiento ciego de las reglas procesales; fin acorde con los arts. 8.II y 180.I de la CPE, por lo que resulta inconcebible, la posibilidad de anular juicios orales, por el simple incumplimiento del plazo señalado por el art. 336 del CPP, sin que se hubiera acreditado de forma objetiva, que el mismo hubiera ocasionado agravio constitucionalmente relevante a alguna de las partes; como sucedió en el caso de autos, ya que ninguna de las partes alegó ninguna infracción vinculada con las suspensiones de audiencias y el principio de continuidad, que el Tribunal de alzada hubiera verificado de forma objetiva