Acusan al Tribunal de alzada de inobservar el principio de verdad material, al que obliga
b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Violeta Castro Angulo, Lucila Castro Angulo y Ofelia Castro de Arteaga, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 936 a 945 vta.), resuelto por Auto de Vista 3/2010 de 20 de enero (fs. 1037 a 1038 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso anular la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juzgado de Sentencia. El citado fallo, fue objeto de solicitud de Complementación, Explicación y Enmienda por parte de los imputados Edgar Jorge Lobo Romano y Cristhian Lobo Pareja ambos representados por David Nemesio Soria Cárdenas; y, Bianca del Carmen Lobo Pareja representada por Harold Jarandilla Mey (fs. 1040 y vta.), resuelta por Auto de 27 de enero de 2010 (fs. 1041), que dio curso en parte a la solicitud, motivando con ello la interposición del recurso de casación que es motivo de examen de fondo.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación (fs. 1063 a 1069) y del Auto Supremo 285/2015-RA-L de 11 de junio (fs. 1320 a 1322 vta.), emanado en el caso de autos, se extrae la denuncia, respecto a la cual, este Tribunal circunscribirá su análisis de fondo.
Acusan al Tribunal de alzada de inobservar el principio de verdad material, al que obliga el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pretendiendo aplicar mecánicamente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogado (LOJabrg), que obliga según señalan a una revisión mental, no mecánica, resultando así el Auto de Vista, ultra petita y abusivo, toda vez que en la “tablita” (sic), que se emitió en la Resolución impugnada para esgrimir una errónea violación al principio de continuidad, el Tribunal de alzada no reparó en la lectura integral de las actas de juicio, ya que las suspensiones de audiencias se encontraban legalmente justificadas, mismas que no fueron objeto de observación, reclamo, queja, interposición de recurso ni reserva de apelación, y que casi la totalidad de las mismas, se debieron a la negligencia de las querellantes; por lo que, resultaría una aberración pretender sancionar injustificadamente a los acusados por la negligencia de la parte acusadora; por lo cual, afirman que no existió violación alguna a los principios de continuidad e inmediación; consiguientemente, refieren que correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse sobre el fondo del recurso de alzada, pues al omitir en el fallo las cuestiones impugnadas, incurrió en defecto absoluto
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Quinto de Sentencia
- Acusan al Tribunal de alzada de inobservar el principio de verdad material, al que obliga
- Para respaldar su postura, sostienen que el Tribunal de alzada, aplica de forma discrecional y
- La parte querellante, mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2010 (fs
- Conforme el Auto de admisión 285/2015-RA-L de 11 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Inobservancia de los arts
- b) Errónea aplicación de la ley, señalando: i) Se incurrió en defecto conforme a los
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Previa relación de antecedentes, el Tribunal de alzada realizó un detalle de las suspensiones de
- Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la
- III.1.El principio de verdad material
- El art
- Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: ‘…la estructura del
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- III.2.Principio de continuidad en juicio oral
- Siendo el principio de continuidad, uno de los principios rectores del juicio oral, establecido en
- Bajo ese criterio, si bien de forma inicial la extinta Corte Suprema de Justicia hizo
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Con base en la denuncia precedente y analizados los antecedentes, se establece que en el
- Analizado el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, base de la Resolución
- Ahora bien, de los antecedentes procesales, se tiene que efectivamente el Tribunal de alzada no
- Sin embargo de lo anterior, conforme se tiene del acápite “III
- En el contexto referido, no es posible dejar subsístete el Auto de Vista impugnado, que
- Se deja constancia, toda vez que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el
- Finalmente, en cuanto al memorial presentado por la parte contraria (fs
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
