Ahora bien, la objeción de querella reglada por el art
Ahora bien, la objeción de querella reglada por el art. 291 del CPP, aplicable también en delitos de acción privada, permite al imputado objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación, se entiende la notificación con la acusación particular; en el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes procesales, el imputado fue notificado con la acusación particular y otros actuados del proceso mediante despacho instruido el martes 2 de junio de 2009 (fs. 58); es decir, tenía la posibilidad de presentar la objeción a la querella hasta el viernes 5 del mismo mes y año, máxime si en el caso presente ya estuvo advertido por la nota efectuada por la Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Capinota (fs. 34); empero, no lo hizo; sino, más bien ofreció prueba de descargo mediante memorial (fs. 50), en el que de manera voluntaria reconoció que fue notificado el 2 de junio con despacho instruido; lo que significa que tuvo conocimiento de la acusación particular y no ejerció de mutuo propio su derecho a observar la admisibilidad de la misma, naturalmente de haber presentado la objeción, la Juez del proceso tenía la obligación de tramitarla antes de otro actuado judicial, de ahí porqué la Juez rechazó el incidente y el Tribunal de alzada declaró improcedente la impugnación con el argumento de que su derecho hubo precluído; en consecuencia, no es evidente que se haya vulnerado el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, por cuanto fue el propio imputado que de manera voluntaria y negligente no ejercitó su facultad de objetar la querella en el plazo señalado por ley; en cuanto a este aspecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0119/2014-S1 de 4 de diciembre, estableció el siguiente entendimiento: “El extinto Tribunal Constitucional a partir de la línea jurisprudencial sentada en la SC 0287/2003-R, de 11 de marzo, reiterada por las SSCC 0843/2003-R, 1180/2003-R, 1281/2003-R, 1393/2003-R, 0527/2004-R, entre otras, señaló que: “…que no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión” (SC 0974/2004-R de 22 de junio)
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marco Antonio Coraite Sierra en representación
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Ledezma Terán, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 372/2015-RA-L de 06
- Mediante Auto Supremo 372/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente, denuncia defecto absoluto incurso en el art
- III.1 Objeción de querella en delitos de acción privada
- Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, es importante
- De la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que la objeción de querella es también permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales se tienen los siguientes aspectos: Aceptada la recusación
- Ahora bien, la objeción de querella reglada por el art
- En ese orden la sentencia SC 0287/2003-R de 11 de marzo, se señaló lo siguiente
- En ese orden de cosas, la directriz establecida en la jurisprudencia glosada precedentemente conllevan a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
